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TweetSucesión intestada

Título sucesorio dónde la Ley fija un heredero al que no lo ha designado voluntariamente.



Se abre la sucesión ab intestato en el caso que el testamento no exista o sea invalido, o en el caso que los designados en un testamento o heredamiento (no compatibles con la ab intestato) no pueden adquirir la herencia por:  haber premuerto al causante o repudiado la herencia, ser indignos o inhábiles o han sido declarados ausentes, siempre que en alguno de estos anteriores casos, no se haya nombrar una persona con derecho subsidiario a heredar (sustituto vulgar o coheredero)    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

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