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TweetAdquisición de la cosa legada

Modalidades de la adquisición del legado por el legatario.



El artículo 427-10 del CCCat,  distingue entre dos tipos de legados: los obligacionales y reales. Serán de eficacia obligacional si el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario. Si la prestación consiste en entregar los bienes o derechos que el legatario debe adquirir en cumplimiento del legado, estos se consideran adquiridos directamente del causante”. En los legados de eficacia real “por la sola virtualidad del legado el legatario adquiere bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del causante”. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Legítima.

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