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TweetSustitución vulgar

Designación de un heredero subsidiario al primero.



Designación de un heredero subsidiario al primero. Se nombra una segunda persona heredera, para los casos en que el primero no quiere o le es imposible heredarsiendo por causas la repudiación de la herencia, la premoriencia –muerte antes del causante-, ausencia legal, inhabilidad e indignidadEs de aplicación igual a la figura del legatario, y no solo se puede establecer en el testamente, siendo posible la sustitución vulgar en el pacto sucesorio o codicilo.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

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