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TweetSustitución fideicomisaria de residuo

La institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herencia, Sucesión, Leyes.

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