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TweetSustitución fideicomisaria

Designación de un segundo heredero para que suceda después al primero.



Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero)para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herencia, Sucesión, Leyes.

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