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TweetModificación de los pactos sucesorios

En virtud del artículo 431-12 CCCat, “el pacto sucesorio y las disposiciones que contiene se pueden modificar y resolver mediante acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública".



"La facultad de modificar y resolver los pactos sucesorios de mutuo acuerdo se extingue después de la muerte de cualquiera de los otorgantes".  Si en el otorgamiento del pacto sucesorio concurren dos o más personas para modificar o resolver el pacto sucesorio, solo será requerido el consentimiento de las partes que queden afectadas por dicha modificación o resolución.   Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Pacto sucesorio.

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