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TweetRevocación de los pactos sucesorios

La regla general de los pactos sucesorios es que son irrevocables, pudiendo ser revocables si se cumplen unas excepciones tasadas.



El ordenamiento jurídico contempla algunas excepciones tasadas en los artículos 431-13 a 431-17 CCCat, que concurriendo alguna de ellas, se puede dejar sin efecto el contrato:  1º Incurrir el heredero o favorecido en causa de indignidad (art. 412-3).  2º Los otorgantes de un pacto sucesorio pueden revocar unilateralmente el pacto si procede alguna de las causas pactadas expresamente, o por incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido.   3º Por imposibilidad del cumplimiento de la finalidad que fue determinante del pacto o de alguna de sus disposiciones, o que se produzca un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las circunstancias que constituyeron su fundamento, dando lugar a la aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus en el supuesto de sucesiones.   4º Crisis matrimoniales o de la unión estable de pareja, respecto de las atribuciones que mutuamente se hubieran otorgado. También se pierde la cuarta vidual (artículo 452-2 CCCat).   Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Pacto sucesorio.

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