¿Quién paga el notario en una compraventa?

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Te explicamos toda la información necesaria acerca de la compraventa de una vivienda: Gastos, firma de la hipoteca y los trámites previos a la escritura.

Como notarios con más de 30 años de experiencia, en la Notaría Bosch-Bages de Barcelona te podemos ofrecer un servicio adecuado a tus necesidades e informarte de todos los aspectos relacionados con este tipo de servicio notarial.

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    Compraventa de una vivienda

    El notario es un funcionario que da carácter público a todo tipo de documentos, asegurándose de que se cumpla con la legalidad vigente. No es de carácter obligatorio la presencia de un notario en la compraventa de una vivienda, pero sí es imprescindible en la firma de su hipoteca.

    Como hemos comentado al inicio del artículo, según el Código Civil, que es el compendio legal que regula las bases relacionadas con la compraventa de inmuebles, se establece que:

    Los gastos de otorgamiento de escrituras serán a cuenta del vendedor. Mientras que los de la primera copia y posteriores a la compraventa serán a cuenta del comprador, salvo que se acuerde lo contrario.

    El artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de escritura, en la que es necesaria la presencia de un notario, deben ser asumidos por la parte compradora. Además los servicios notariales tienen un precio regulado por la ley. Pueden variar de los 600 € a 875 €, en función de la vivienda y su ubicación. También es muy importante añadir que si hay la compraventa de una plaza de garaje, los gastos notariales son asumidos por la parte compradora.

    Gastos de la compraventa

    Para llevar a cabo la compraventa de una vivienda hay 5 impuestos que tributar. Siempre que no se indique lo contrario en un contrato privado, los impuestos se pagarán conforme a la Ley vigente.

    La parte vendedora pagará los siguientes impuestos:

    • Plusvalía Municipal.
    • Mayor parte de la escritura.

    Mientras que la parte compradora asumirá los siguientes:

    • Gastos de Copias de la escritura.
    • Gastos de inscripción registral.
    • Impuestos de transmisión.

    La Notaría Bosch-Bages de Barcelona tiene un equipo de más de 20 personas que te ofrecen el catálogo completo de servicio notariales que pueda requerir cualquier persona, empresa o entidad.

    Especializados y con una amplia experiencia contrastada en los aspectos más complejos como las herencias, testamentos, escrituras hipotecarias, etc. No dudes en pedir cita si tienes cualquier necesidad.

    Presencia del notario en la firma de la hipoteca

    La presencia de un notario es de carácter obligatorio en la firma de la hipoteca de la compraventa de un inmueble. El gasto notarial en una hipoteca es del 0,3% al 0,5% del importe total. A este gasto debemos sumar  las copias del comprador y de la entidad bancaria. El comprador no debe preocuparse de ninguno de estos gastos, que son asumidos por la entidad financiera.

    El banco también asume el Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados. Este impuesto oscila entre el 0,5% y el 1,5%, según la comunidad autónoma donde se produzca la compraventa del inmueble.

    La compraventa en el registro de la Propiedad

    Cuando se finaliza el acto de escritura se debe proceder a su registro mediante proceso telemático. esta opción es muy recomendable, ya que es toda una garantía frente a otros documentos que entran al Registro de la Propiedad.

    También es posible la presentación de la escritura de compraventa en el registro, mediante una copia autorizada por el notario

    Puedes consultar cualquier información sobre escrituras en nuestra Notaría en Barcelona. Además en Bosch Bages se puede realizar una consulta online o pedir cita para realizar una videoconferencia con el notario para plantear cualquier duda.

    Trámites previos a la escritura

    Antes de otorgar escritura ante notario de la compraventa de una vivienda, ambas partes suelen acudir a la redacción de un contrato privado entre vendedor y comprador. Este se denomina también precontrato o coloquialmente arras.

    Según el Código Civil, el contrato privado es perfectamente válido. De esta manera, al expresar la Declaración de voluntad de las partes en querer constituir una relación jurídica de compraventa, ese contrato queda perfeccionado y con obligación de ambas partes a cumplirlo.

    El comprador tiene el derecho de elegir el notario. El otorgamiento de documento público tiene unos efectos superiores al privado. Además que proporciona seguridad jurídica y legal en el contenido.  De esta manera, la escritura pública se convierte en la vía de entrada para que el contrato de compraventa acceda al Registro de la Propiedad.

    Una vez ante notario, ambas partes declaran su voluntad de otorgar la compraventa, junto a todas las cláusulas y acuerdos pertinentes. Será fehaciente (a diferencia del documento privado), es decir se da Fe a esas declaraciones de las partes de la compraventa.

    Una vez el notario ha dado Fe y seguridad jurídica al acto de compraventa, procederá a comprobar la identidad (con DNI o pasaporte) de comprador y vendedor. También en caso de comprobar la legitimidad de los apoderados que actúen en nombre de otros, por representar a un menor o persona jurídica.

    El vendedor debe acreditar que el inmueble esté libre de arrendamientos y ocupantes. El notario pedirá al Registro una nota que certifique la identidad del propietario y que la vivienda esté libre de cargas (embargos, con hipoteca vigente o gravamen del terreno).

    En la escritura de compraventa deberá acreditarse el número de referencia catastral de la vivienda. Ésta se deducirá del último recibo del IBI, que será entregado por el vendedor. También es necesario la solicitud de un certificado catastral descriptivo y gráfico. Éste se incorporará a la escritura y tiene la finalidad de comprobar que coincida la Escritura Pública con el Registro.

    Por último se pedirá el Certificado de eficiencia energética, la Cédula de habitabilidad y la comprobación de los medios de pago.

    Existen 2 casos especiales que son:

    Régimen de Gananciales o vivienda habitual familiar. El notario debe comprobar el documento aportado de la titularidad del terreno y si la vivienda constituye vivienda habitual familiar. Si es así se pedirá, el consentimiento del cónyuge de la parte vendedora.

    En las capitulaciones matrimoniales, los matrimonios que constituyan su régimen en gananciales, el cónyuge de la parte vendedora deberá consentir dicha venta.

    Vivienda Protección Oficial. Si la compraventa se constituye sobre una vivienda protegida oficialmente, el notario debe advertir sobre el precio máximo que se puede vender esa vivienda. éste nunca podrá superar el importe fijado. El comprador deberá someterse a las obligaciones que requiere el hecho de comprar este tipo de viviendas.

    Servicios online de la notaría de Barcelona

    Puedes hacer una consulta online en la notaría. O si lo prefiere puede pedir cita para  una videoconferencia con el notario y plantear su consulta.

    Este tipo de servicio notarial online es ideal cuando no se requiere la elaboración de documentos. Haga clic en este enlace: notaria online para pedir información.

    También ofrecemos otro tipo de servicio online como la solicitud rápida de copias simples online. Rellenando el formulario de la página podrá pedir su copia simple de forma telemática.

    Si está interesado en recibir más información sobre este servicio notarial solicite una cita en nuestra notaría de Barcelona. Nuestros profesionales estarán encantados de solucionar sus dudas.

    Preguntas frecuentes de Compraventa


    ¿Cuánto cuesta la firma de un notario?:
    Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 €; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 €.

    ¿Cómo son los gastos de notaría según ley?:
    Gastos de notaría por comprar una vivienda: Dicho gasto se encuentra regulado por ley y ronda entre el 0,2% y el 0,5% del valor total del inmueble adquirido (el notario puede aplicar un descuento del 10% si lo desea). Lo habitual es que incluya una copia autorizada de la escritura y dos copias simples.

    ¿Cuándo se pagan los gastos de escritura?:
    Los gastos de la notaría, el IVA y el Registro de la Propiedad se deben abonar en el momento de la firma. Para el ITP, sin embargo, se dispone de un plazo de 30 días.

    ¿Cuánto cobra un notario por escriturar una casa de segunda mano?:
    Los gastos de escrituración son los gastos que te cobra el notario, que oscila entre los 600 y los 1200€. Debemos tener en cuenta el IVA, ya que a la firma de la escritura se ha de pagar todo el IVA de la casa.

    ¿Cuánto cobra un notario por una escritura de compraventa?:
    Aunque los aranceles están regulados por ley, factores como la extensión de la escritura, el número de copias o el descuento aplicado por el notario influyen en los gastos de la notaría. Pueden oscilar entre 400 o 500 euros, para escriturar casas asequibles, y 800 o 1.000 euros, para viviendas exclusivas.

    ¿Cuánto se paga al notario por la compra de un piso?:
    Gastos de notaría por comprar una vivienda: Dicho gasto se encuentra regulado por ley y ronda entre el 0,2% y el 0,5% del valor total del inmueble adquirido (el notario puede aplicar un descuento del 10% si lo desea). Lo habitual es que incluya una copia autorizada de la escritura y dos copias simples.

    ¿Cuánto tarda un notario en hacer una escritura de compraventa?:
    El tiempo que tarda un notario en preparar las escrituras depende de varios factores, como la complejidad de la transacción y la carga de trabajo del notario. Sin embargo, en general, el proceso suele tardar entre una y tres semanas.

    ¿Dónde se pagan los gastos notariales?:
    Su pago se realiza en la Notaría al momento de firmar la escritura.

    ¿Qué debe verificar el notario en el procedimiento de adquisición de inmuebles?:
    El notario debe asegurarse de que el vendedor es, efectivamente, el propietario de la vivienda. Esto lo hace solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad, en la que también figura si la vivienda está o no libre de cargas. Asesorar, informar y resolver dudas.

    ¿Qué documentos hay que llevar al notario para comprar una casa?:
    Estos son: DNI/CIF o tarjeta de residencia en vigor. Estado civil, régimen matrimonial y domicilio. Título de la propiedad, ya sea la escritura de propiedad, la herencia o la donación (en tal caso también habrá que presentar el documento de aceptación de la herencia).

    ¿Que le corresponde pagar al comprador de un inmueble?:
    El comprador abona todos los gastos correspondientes a la obtención de su título de propiedad (fojas notariales y su elaboración, tasa de inscripción, diligencia de inscripción, minutas, legalización del documento cuando correspondiere, entre otros).

    ¿Quién debe pagar la escritura de compraventa?:
    El contrato de compraventa de casa contempla desde un inicio quién será el encargado de cubrir el costo de escrituración, la mayoría de las veces el o la compradora tiene la responsabilidad de hacer este pago para registrarse como la dueña o dueño legal del inmueble.

    ¿Quién decide la forma de pago en una compraventa?:
    En este sentido, el medio de pago en una compraventa la eligen por acuerdo ambas partes pero es siempre imprescindible que aporten el justificante de todos los pagos tanto en el contrato de arras como en la Escritura pública.

    ¿Quién elige al notario el comprador o el vendedor?:
    En una compraventa, el comprador es quien elige notario. Por ejemplo, en una compraventa, quien está obligado a pagar la mayor parte de los aranceles notariales será el comprador, por lo que le corresponderá el derecho a elegir el notario ante quien se otorgará la escritura.

    ¿Quién paga los gastos de escritura el comprador o el vendedor?:
    Este trámite lo paga el comprador. Una vez hecho lo anterior es momento de formalizar la compra ante un notario para que las escrituras queden a tu nombre. Para ello el que vende debe presentar los siguientes documentos en original: La escritura previa inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

    ¿Quién paga los gastos de notaría el comprador o el vendedor?:
    Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario

    ¿Quién paga los gastos notariales y de registro?:
    Respecto a esto, en el código civil se establece que el vendedor corre con los gastos de la escritura pública, y el comprador con los de la primera copia y posteriores (art. 1455 Código Civil).

    ¿Quién tiene que pagar los gastos de notaría en una compraventa?:
    Si nos atenemos a la legalidad vigente: “Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.


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