Resolución que inició el litigio

¿Puede ser un notario en activo un Abogado? La resolución 18549 de 27 de noviembre de 2019, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, resuelve la controversia sobre si existe falta de  compatibilidad del notario en activo de ejercer al mismo tiempo la profesión de abogacía.

El recurso interpuesto por el Notario don Joan Bernà Xirgo, debido a la negativa   por parte del registro mercantil y de bienes muebles X de Barcelona para inscribir la sociedad civil profesional unipersonal, cuyo objeto de negocio era ofrecer servicios legales de abogacía, a la vez que seguía activo en la función pública de Notario. 

El objeto litigante de esta resolución se basa en definir la compatibilidad o no de ambos ejercicios profesionales al mismo tiempo, y por lo tanto la escritura de la  sociedad unipersonal.

Llegado al fondo del asunto, la resolución acuerda desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.

Ley que prohíbe al notario en activo ser Abogado

La Ley de notariado, en su artículo primero, define “el notario como funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes”. Esta simple definición permite hacer caer por completo los argumentos del notario recurrente, dada la sólida definición del Estatuto del ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en su artículo 27 que precepta que “el ejercicio de la abogacía es incompatible con las funciones públicas y cargos públicos del Estado”. Además reforzado por el Estatuto General de la Abogacía en su artículo 22.2.a) que establece la incompatibilidad en caso de desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleo públicos en el Estado y en cualquiera de las administraciones públicas.

Además, si queremos acabar de dar fuerza en los argumentos, cabe alegar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, concretando en el artículo 2.1.e) y 14 en el que afirma que “el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad”. 

Principios del Derecho que marcan las directrices

Finalmente, cabe recordar que la Ley del notariado busca en su máxima extensión el principio de imparcialidad e independencia en sus actuaciones, intenciones las cuales se creen vulneradas e incompatibles con el ejercicio de ambos servicios jurídicos, ya que el empleo en activo de la abogacía, defendiendo el interés de una parte, impediría actuar con los principios que exige la Ley para los notarios como el de imparcialidad.

Puede un notario ser abogado?

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