Ha sido muy común en España el otorgamiento por parte de personas con nacionalidad extranjera de dos testamentos, lo que se conoce como doble testamento. Uno, para los bienes de España y otro para los bienes en el país de origen. Esto puede causar algunos problemas.

Está práctica es criticable después de la aparición del Reglamento (UE) n.º 650/2012. Este reglamento establece que la ley aplicable a la sucesión ha de regir toda la sucesión El Reglamento señala en su artículo 23.1 que la ley determinada en virtud de los  artículos 21 o 22 regirá la totalidad de la sucesión. Y en el considerando 37 señala que  «para que los ciudadanos puedan aprovechar, respetando en todo momento la seguridad  jurídica, las ventajas que ofrece el mercado interior, el presente Reglamento debe  permitirles conocer cuál será la legislación aplicable a su sucesión (véase R DGSFP, de 28 de julio de 2020). 

Una cuestión distinta es el otorgamiento de un codicilo o de un testamento complementario siempre citando que existe un testamento otorgado de acuerdo con otra ley al que el otorgado en España complementa.

Dada la complejidad del temas de las herencias y testamentos es frecuente que los ciudadanos se sientan confusos ante la normativa, las leyes y los trámites a realizar. Tanto en el caso del doble testamento como en otros en los que se tenga la sensación de que hay un proceso de herencia complejo, la recomendación sería acudir a un bufet de abogados expertos en herencias para que nos asesoren en todos los trámites a seguir y nos aconsejen.

Un herencia implica que alguien ha fallecido, generalmente un ser querido y cercano, por ello tener un equipo de especialistas no solo nos pueden guiar sino que también permiten tener tranquilidad y estabilidad en unos momentos que siempre son difíciles.

Cualquier aclaración sobre testamentos en nuestra Notaría de Barcelona lo puede solicitar.