Diccionario Notarial

El diccionario notarial es una sección de la página Web que te permite conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados la actividad que se desarrolla en una entidad de este tipo. La Notaría Bosch-Bages de Barcelona quiere con esta página facilitar el conocimiento de los conceptos más importantes relacionados con los Servicios Notariales.

Contenidos de Notario

-Todos- Notario (15)
Acta notarial - Apostilla - Control de legalidad - Distrito notarial - Documento privado - Documento público - Escritura pública - Idioma del documento publico - Instrumento publico - Ley del notariado - Prueba documental - Reglamento notarial - Responsabilidad notarial - Unidad de acto - ¿Qué es un notario? -

Acta notarial Ver ficha

Instrumento público que actúa con la finalidad de autentificar un hecho, como el estado o situación de una cosa, y que la forma que lo recoja, no contendrá parte dispositiva ni otorgamiento, ni será preciso dar en él fe de conocimiento de las personas, ni afirmar su capacidad… El Acta notarial recogerá los hechos jurídicos que no quepan en la forma de escritura pública.

Apostilla Ver ficha

La apostilla es un método de acreditación que certifica que un Documento notarial otorgado en España y que se va a utilizar en el extranjero, se ha procedido a otorgado con las formalidades y solemnidades debidas, contempladas en este país. La apostilla debe estar certificada por el Decano del Colegio Notarial, o por un Notario el cual se le haya delegado la competencia para realizar dicho trámite, con la autorización de firma y sello pertinente. Haz click aquí para más información

Control de legalidad Ver ficha

El notario, por su consideración de funcionario público del estado, está obligado y es su deber, así como lo establece el artículo 24 de la Ley de Notariado, supervisar e informar a las partes sobre la regularidad formal y material de los actos y negocios jurídicos que se llevan a cabo por las partes y que el notario autoriza o interviene en ellas....
El notario queda sujeto a un deber especial de colaboración con la Administración pública y el Poder Judicial, además de estar sujeto a las obligaciones que le competen como figura de autoridad de Notario. 


Distrito notarial Ver ficha

El distrito notarial comprende las zonas y territorios (normalmente se agrupan diferentes municipios) en los cuales el notario tiene competencia para actuar, exceptuando los que estaá legalmente habilitado a tener autoridad más allá de su distrito notarial, de forma que, el distrito notarial es el límite máximo de poder de actuación de notario. La delimitación del Distrito coincide con la del partido judicial por imperativo de la Ley notarial. ...
Dentro del distrito notarial se encuentra las zonas notariales, que son el conjunto de términos municipales inmediatos que forman el Distrito, y que son asignadas por acto de autoridad, para la exclusiva actuación del Notario o Notarios.  La denominación del distrito en zonas,  se requiere la petición de los Notarios del Distrito, emisión de un dictamen  de los notarios interesados, acuerdo favorable de la Junta Directiva del Colegio Notarial, y la Aprobación de forma tácita o expresa de la DGRN.  

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Documento privado Ver ficha

El Código Civil en su artículo 1.225 tiende a equiparar el documento privado con valor de escritura pública, pero que este valor lo constituyen unas limitaciones. ...
Solo el documento privado tendrá valor de público cuando: 
  1. Haya sido reconocido con forma judicial, excluyendo por lo tanto que el notario reconozca  cualquier  documento privado como documento público. 
  2. Se le concederá al documento privado el rango de público en el contexto de entender que se refiere al valor probatorio y al ejecutivo de la escritura, pero no se desprenderán los efectos substantivos o civiles que el documento público garantiza. 
  3. El documento privado no acredita la prueba de la fecha ni el contenido o objeto principal  del contrato entre las partes, que en el caso de una parte negara el contenido y le perjudicara, tendrá de ser acreditado este por otros medios de prueba. 

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Documento público Ver ficha

El documento público será ese documento que el notario da fe y eleva a público. Es un medio de prueba real y preconstituida que forman los documentos públicos por autorización del notario o empleado público competente, conforme las solemnidades marcadas por Ley. Consultar la WEB Oficial del Consejo General del Notario

Escritura pública Ver ficha

Otorgamiento por notario de escritura pública, que hace constar en un documento público los hechos y actos jurídicos que recogen prestaciones de consentimientos, declaraciones de voluntad y contratos de toda clase, los cuales el Notario da Fe y acredita su validez.

Idioma del documento publico Ver ficha

Se exige que el idioma a emplear en los instrumentos públicos sea el Español, dado que este es el idioma oficial de España y no dará lugar sobre dudas de significación y siendo de fácil entendimiento para sus ciudadanos. ...
En el caso que el otorgante sea una persona extranjera que no conozcan el idioma oficial, la ley contempla el empleo de los siguientes procedimientos: 
  1. Traducción verbal del contenido por el Notario, dejando constancia del hecho de traducción. 
  2. Traducción escrita en el mismo documento o instrumento público, resultando un texto bilingüe (escribiendo el texto en doble columna, una para cada idioma). 
  3. Se puede requerir asistencia se un intérprete oficial, responsable de hacer las traducciones oportunas. 
Casos de dialectos regionales: En el caso que el otorgante deseara el idioma del documento público en un idioma o dialecto diferente al Español, solo será posible la opción segunda del apartado anterior, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
                  • El instrumento se otorgue en territorio en que se hable la lengua o dialecto que el otorgante requiera. 
                  • Que todos o alguno de los otorgantes sean naturales de dicho territorio. 
                  • Que la traducción escrita bilingüe sea solicitada por alguno de los otorgantes. 
                  • Que el Notario entienda notoriamente la lengua o dialecto del cual se trata. 


Instrumento publico Ver ficha

Escritura pública y conjunto de Documentaos auténticos autorizados por el notario competente, realizados con las solemnidades legales, y que contienen, revelan o exteriorizan un hecho, acto o negocio jurídico acreditando su validez, pudiendo ser constatadas como prueba junto con sus copias y reproducciones notariales. Serán instrumentos notariales todos esos documentos públicos que: -Deben autorizarse a requerimiento de parte e; -Incluirse en el protocolo. Para más información haz click para consultar en el BOE

Ley del notariado Ver ficha

Ley de 28 de Mayo de 1862 del notariado se haya dividida en 6 títulos, con un total de 46 artículos, dos disposiciones generales (artículos 47 y 48) y diez disposiciones transitorias. ...
La Ley del notario es la reguladora de las obligaciones y deberes del notario. Ésta define las notas caracterizadoras de los notarios, sus competencias, los requisitos para obtener y ejercer la fe pública, del protocolo, y de las copias del mismo que constituyen instrumento público, la regulación de la propiedad y custodia de los protocolos e inspección de las Notarías, y los derechos y premios de los notarios, entre otros.  Frente al régimen anterior, la ley ha establecido las siguientes bases: 
  1. Nombramiento de los notarios exclusivamente por el Poder Público. 
  2. Ingreso en el Notariado exclusivamente por oposición.
  3. Competencia exclusiva territorial.
  4. Atribución de la Fe pública extrajudicial exclusivamente al Notariado.
  5. Colegiagión obligatoria de los Notarios. 

Para más información, haz click para consultar la Ley en el BOE

Prueba documental Ver ficha

Documento público con un valor probatorio privilegiado, que permite acreditar unos hechos como ciertos y sin dar lugar a dudas, que son expedidos por empleados públicos o personas cualificadas para ello que actúan dentro de su competencia y legalidad. Haz click par saber más

Reglamento notarial Ver ficha

El reglamento notarial ha sufrido múltiples cambios y posteriores nuevos reglamentos desde el originario de 1862 pasando por seis modificaciones de Reglamentos nuevos en los años 1874, 1917, 1921, 1935 y 1944, llegando hasta la actualidad con la introducción de la modificación del RD 45/2007 de 19 enero. ...
El reglamento notarial informa de una serie de ámbitos y funciones que se encuentra el notario, siendo las siguientes: 
  1. Fijación del ámbito de la función notarial.
  2. Atribución expresa al Notario del carácter de técnico jurídico profesional del derecho. 
  3. Regulación detallada y sistemática del instrumento público. 
  4. Introducción de las actas para recoger la actuación del Notario en la esfera de los hechos. 
  5. Regulación de las actas de notoriedad. 

Para más información, haz click para consultar el Reglamento en el BOE

Responsabilidad notarial Ver ficha

El notario puede incurrir en: Responsabilidad disciplinaria: incurrir por infracción de normativas internas, externas y por la consiguiente conducta del Notario que, sin infringir ninguna normativa, actúe contra prestigio o contra el espíritu que debe presidir la institución notarial. Responsabilidad Administrativa: El notario incurrirá en responsabilidad cuando se produzca un incumplimiento de índole fiscal, sea haber actuado o omitido una acción o actividad que el Notario estaba obligado a hacer. Responsabilidad civil: el notario responde de los daños causados a sus clientes, sean causados por los defectos formales del instrumento público que han impedido conseguir el fin lícito querido por las partes, los vicios de fondo que determinen la nulidad absoluta o relativa, por un deficiente asesoramiento, por una incorrecta elección del medio jurídico, por una incorrecta conducta de notario frente a sus mandatarios o a su deber como depositante Responsabilidad penal: el Notario actúa produciendo una acción o omisión calificada como delito y hecho intolerable.

Unidad de acto Ver ficha

Serie de fases y procedimiento por el cual se realiza un instrumento público. La Unidad de acto se ciñe en: 1) un período preparatorio y 2) Periodo definitivo. ...
La primera fase comprende la intervención de las voluntades al Notario, las cuales expresan sus fines legales, deseos y asesoramiento , y período en el cual el Notario redacta Escritura pública, con arreglo a las instrucciones de los interesados y las disposiciones legales.  El segundo período, el definitivo, comprende la lectura del documento público a las partes, la manifestación de conformidad de éstas, la suscripción y la autorización. 


¿Qué es un notario? Ver ficha

El notario es por excelencia un gran profesional del derecho que interviene en dos ámbitos jurídicos, actuando como experto en derecho, y a la vez, ejerciendo funciones de funcionario público. Tal como indica el artículo 1º de la Ley del Notariado dice “El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. ...
Como profesionales del derecho su principal deber es informar a las partes quienes reclamen sus servicios, y aconsejar la vía de derecho más idónea para lograr los fines lícitos que expone las partes. Como cargo publico que ostenta, el Notaria da fe de la autenticidad de los hechos que ve, escucha y percibe, actuando como un instrumento público que acredita la autenticidad de los hechos.  De esta forma, la función de notario se expone a los deberes legales de:  a) Recibir la voluntad de las partes b) Informar las partes, ejerciendo el papel de un máximo técnico jurídico.  c) Redactar el documento que servirá de instrumento público para acreditar unos hechos jurídicos.  d) Autorizar el instrumento público con el que se da forma jurídica a los negocios.  e) Expedir copias de él para acreditar contenido. 

Para más información consulte la WEB Oficial del Consejo General del Notariado


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