Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Contenidos de Sucesión

-Todos- Sucesión (20)
ab intestato - Albacea contador-partidor - Albacea universal - Apertura de la sucesión - Capacidad para ser heredero - Extranjeros - Heredamiento cumulativo - Heredero - Herederos ab intestato: - Indignidad sucesoria - Inhabilidad sucesoria - Institución de heredero - Legatario - Ley aplicable - Pacto sucesorio - Professio iuris - Sucesiones en España - Sustitución fideicomisaria - Sustitución fideicomisaria de residuo - Sustitución Preventiva de Residuo -

ab intestato Ver ficha

Término que se aplica cuando una persona fallece sin hacer testamento. ...
Se dice que se abre el ab intestato, cuando el individuo fallece sin haber hecho testamento o éste no es válido. La ley determina el orden de herederos que se pueden beneficiar de la herencia.

CCCAT

Albacea contador-partidor Ver ficha

Facultad del designado para partir y repartir la herencia. ...
Se designa la figura del contador partidor a cuya persona, nombrada por el testador en el testamento, realiza el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados. Si este no es designado, pero si hay designado una albacea, le corresponderá a este realizar la práctica de la partición.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal Ver ficha

Facultades generales que le son otorgadas a la persona elegida por el testador. ...
Es la persona de confianza del testador, tiene facultades amplias y diversas para ejecutar las disposiciones que haya establecido el testador en su testamento, pacto sucesorio, codicio, o los otros requerimientos realizados. Figura sucesoria regulada en el artículo 429-8CCCat.  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Apertura de la sucesión Ver ficha

Es el momento en el que inicia una sucesión. En España coincide con el fallecimiento de una persona....


Capacidad para ser heredero Ver ficha

Para ser heredero se requiere dos condiciones: existir o haber nacido al tiempo de la delación sucesoria....
No obstante, pueden ser herederos los ya concebidos al tiempo de deferirse la sucesión (nasciturus). Los no concebidos (concepturus) pueden llegar a ser herederos si al deferirse u obtener el llamamiento ya han nacido.

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Extranjeros Ver ficha

A los extranjeros residentes en España se les aplica la ley sucesoria del lugar dónde han fallecido....
Esta aplicación viene determinada por el Reglamento de la Unión Europea 650 aprobado el año 2012 y que entro en vigor el 16 de agosto del año 2016.


Heredamiento cumulativo Ver ficha

Es una modalidad de pacto sucesorio....
Es una modalidad de pacto sucesorio, por el cual se instituye heredero, de manera que confiera a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante, y que además, se designa la transmisión actual del patrimonio del heredante   Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

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Heredero Ver ficha

Es la persona que sucede al causante o difunto....
El heredero sucede,  adquiere los activos y pasivos de la herencia que no hayan sido atribuidos a otros por medio de un legado y es el que ejecuta la sucesión.


Herederos ab intestato: Ver ficha

Los llamados por el orden que indica la Ley....
En ciertas comunidades autónomas el orden de llamamiento puede ser diferente (dependiendo de la legislación  aplicable por defecto en ese territorio). Quien se considera con derecho a suceder abintestato de una persona fallecida sin testamento o que este sea inválido son los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, y a falta de estos, la administración pertinente a cada comunidad autónoma.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Indignidad sucesoria Ver ficha

Es indigno para suceder la persona que su comportamiento le tacha legalmente para poder ser heredero....
Las personas que han tenido un comportamiento  negativo, desfavorable o intimidatorio con el difunto causante pueden ser judicialmente reprochados y perder los derechos que les puedan corresponder ab intestato.

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Inhabilidad sucesoria Ver ficha

Ciertas personas no pueden suceder pues la Ley se lo prohibe....
Son casos que la Ley establece en función de parámetros sociales, objetivos o por arrastre histórico.

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Institución de heredero Ver ficha

En Cataluña es indispensable nombrar un heredero, salvo que se designe un albacea universal o el testador este sujeto al antiguo Derecho de Tortosa....
Se sigue en Cataluña la tradición del Derecho  Romano de que toda persona debe tener un sucesor y por lo tanto el testador ha de designar un sucesor.

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Legatario Ver ficha

Es un adquierente a título particular designado por el causante en su testamento o pacto sucesorio....
El legatario no responde de las deudas y adquiere generalmente  derechos y bienes concretos aunque también puede adquirir una parte alícuota de la herencia.

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Ley aplicable Ver ficha

Es la ley que se aplica a una sucesión concreta....
Para determinar la ley aplicable a la sucesión de una persona se ha de buscar la vecindad civil del causante.

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Pacto sucesorio Ver ficha

Negocio entre dos o más personas que pactan la sucesión hereditaria. ...
También llamado contrato sucesorio, es un negocio en cuya virtud dos o más personas convienen “la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular” (artículo 431-1). Tiene como principal particularidad la irrevocabilidad del contrato, siendo preciso para su modificación el consentimiento de todas las partes intervinientes. Es esencial la participación de la persona cuya sucesión se trate: ya que la ley no permite pactar la distribución del patrimonio hereditario de un tercero todavía vivo.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Professio iuris Ver ficha

Término latino con el que se designa la elección de la ley sucesoria aplicable....
El reglamento UE 650/2012 permite en su artículo 22 que se eliga la ley aplicable a la sucesión. Antes de la aplicación de este Reglamento europeo esta elección no era posible.


Sucesiones en España Ver ficha

En España coexisten 7 regímenes legales que ordenan la sucesión. ...
Son el Código Civil que es aplica a España. Y los Códigos o leyes de sucesiones de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.


Sustitución fideicomisaria Ver ficha

Designación de un segundo heredero para que suceda después al primero. ...
Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero)para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución fideicomisaria de residuo Ver ficha

La institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución Preventiva de Residuo Ver ficha

Previsión del testador en el supuesto que sus herederos o legatarios mueran sin dejar sucesor. ...
El testador, prevé la situación que sus herederos o legatarios, los cuales adquieren los bienes por sucesión testada, mueran sin dejar sucesor voluntario. En este caso, el testador anteriormente llama a una o más personas para que adquieran los bienes sucesorios que habían sido entregados al heredero o legatario, y de los que no hayan dispuesto por actos entre vivos, por cualquier título, o por causa de muerte.   Régimen regulado en el art. 426.59 del CCCat. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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