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Contenidos de Leyes

-Todos- Leyes (7)
Albacea particular - Albacea universal de entrega de bienes - Cuarta Falcidia - Sucesiones en Cataluña - Sustitución ejemplar - Sustitución fideicomisaria - Sustitución fideicomisaria de residuo -

Albacea particular Ver ficha

El testador otorga facultades concretas a la persona desiganda. ...
Es la persona de confianza del testador, que solo puede ejecutar actos en que el testador le haya facultado para ello, y en su defecto, las facultades  señaladas legalmente. Figura sucesoria regulada en el artículo 429-12CCCat.   Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal de entrega de bienes Ver ficha

Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea....
Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea para: pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentariaspedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 CCCat en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a) a d) y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe. En defecto que el testador haya nombrado un contador partidor, el albacea practicará la partición de la herencia en el caso de la comunidad hereditaria.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta Falcidia Ver ficha

Derecho que le atribuye la Ley al heredero cuando este ve su beneficio patrimonial disminuido o anegado por causa de los legados que está obligado a satisfacer....
Contemplando esta circunstancia, el heredero tiene derecho a obtener la cuarta parte del patrimonio hereditario, incluso cuando la obtención de este implica la reducción o supresión de legados. Al no ser un Derecho imperativo, el heredero tiene la facultad de excluirse por la voluntad del testador, y renunciar a este derecho.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sucesiones en Cataluña Ver ficha

El impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña tiene su propia normativa....
Esta normativa es complementaria de la normativa del Estado Español pues estamos ante un Impuesto cedido. Esta normativa se ha modificado en el mes de Mayo de 2020.

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Sustitución ejemplar Ver ficha

Es el testamento del descendiente incapacitado hecho por el ascendiente, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio....
La sustitución ejemplar procura evitar la sucesión intestada del incapacitado judicialmente (artículo 425-10 CCCat)Este será ineficaz si el incapacitado hubiera otorgado testamento o pacto sucesorio, o si el incapacitado deja de serlo.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución fideicomisaria Ver ficha

Designación de un segundo heredero para que suceda después al primero. ...
Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero)para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución fideicomisaria de residuo Ver ficha

La institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña


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