Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Contenidos de Legitima

-Todos- Legitima (16)
Adquisición de la cosa legada - Computación e imputación y colación - Cuantía de la legitima en Cataluña - Cuarta Falcidia - Derechos legitimarios - Desheredar - La colación - Legado de parte alícuota - Legítima - Legitimario - Pago de la legítima - Plazo para reclamar la legítima - Posesión de la cosa legada - Preterición - Privación de la legitima - Sustitución Preventiva de Residuo -

Adquisición de la cosa legada Ver ficha

Modalidades de la adquisición del legado por el legatario. ...
El artículo 427-10 del CCCat,  distingue entre dos tipos de legados: los obligacionales y reales. Serán de eficacia obligacional si el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario. Si la prestación consiste en entregar los bienes o derechos que el legatario debe adquirir en cumplimiento del legado, estos se consideran adquiridos directamente del causante”. En los legados de eficacia real “por la sola virtualidad del legado el legatario adquiere bienes o derechos reales o de crédito, determinados y propios del causante”. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Computación e imputación y colación Ver ficha

La computación y la imputación son operaciones relacionadas con la legítima (pero no basadas en la institución de heredero). La computación es el calculo que permite la determinación de la legítima, añadiendo al relictum (herencia) determinadas donaciones hechas por el causante. La imputación es la obligatoria consideración que realiza el legitimario a aceptar que las donaciones hechas por el causante (en vida) al legitimario, ya se realizaron con carácter de su correspondiente cuota de la legítima. ...
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Cuantía de la legitima en Cataluña Ver ficha

La cuantía de la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, la cual se dividirá por la cantidad de legítimas que procedan por partes iguales. La legítima se deduce de la valoración de los bienes y derechos que estos tenían al tiempo de la muerte del causante. ...
Los legitimarios no reciben cada uno una cuarta parte de la herencia, es esa cuarta parte la que se repartirá en todas las legítimas existentes.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta Falcidia Ver ficha

Derecho que le atribuye la Ley al heredero cuando este ve su beneficio patrimonial disminuido o anegado por causa de los legados que está obligado a satisfacer....
Contemplando esta circunstancia, el heredero tiene derecho a obtener la cuarta parte del patrimonio hereditario, incluso cuando la obtención de este implica la reducción o supresión de legados. Al no ser un Derecho imperativo, el heredero tiene la facultad de excluirse por la voluntad del testador, y renunciar a este derecho.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Derechos legitimarios Ver ficha

En España el porcentaje que reciben los legitimarios depende de si la legislación que se aplica en cada Comunidad Autónoma es común o foral. CCCat

Desheredar Ver ficha

Es la acción de privar a un legitimario su legítima. ...
La desheredación puede ser basada en una causa justa o no tener causa o ser la causa contradicha en un proceso.

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La colación Ver ficha

Mecanismo que persigue el trato igualitario entre herederos....
Se tendrán en cuenta las donaciones hechas inter vivos a título gratuito, siempre que la atribución se haya hecho en concepto de legítima o sea imputable a ella, o que el causante haya establecido expresamente, en el momento de otorgar el acto, que la atribución sea colacionable    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Legado de parte alícuota Ver ficha

Derecho del legatario de reclamar al heredero la parte alícuota. ...
Atribuye al legatario el derecho a que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, pudiendo darse la posibilidad de que el heredero le pague en dinero, aunque este no exista en la herencia. El legatario, a diferencia del heredero, no responde como deudor de las obligaciones y las cargas hereditarias. El derecho del legatario depende del activo de la herencia, debido a que, si aparecieran deudas sobrevenidas, el legatario debe reintegrar al heredero la diferencia entre el valor fijado originariamente en la parte alícuota y su valor real, dado el importe del activo legado. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Legítima Ver ficha

Es la parte de los bienes o derechos que la ley obliga a dejar a determinados parientes del fallecido como son los hijos, padres o cónyuges....
En Cataluña la legítima varía en función del tipo de legitimario, así los hijos y descendientes tienen derecho a 1/4 parte de la herencia, los padres a una cuarte parte también y el cónyuge viudo o que conviven hasta 1/4 parte si no tiene recursos propios.

CCCat

Legitimario Ver ficha

Familiar de la persona fallecida al que la ley reserva una parte de los bienes o derechos incluidos en la herencia. CCCat

Pago de la legítima Ver ficha

El legitimario puede recibir la legítima en vida del causante o por la muerte de este. ...
El legitimario puede haber recibido la legítima en vida del causante, a través de donaciones que le atribuyen bienes al legitimario de forma gratuita (donaciones imputables). O puede recibir la legítima al fallecer el causante, mediante la institución de heredero, legado o atribución particular. El legitimario podrá reclamar la legítima dirigiéndose directamente al heredero  que es quien está obligado a entregarla.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Plazo para reclamar la legítima Ver ficha

El legitimario tendrá un plazo general de 10 años desde la muerte del causante para reclamar la legitima al heredero, debiendo dirigirse directamente a este. Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Posesión de la cosa legada Ver ficha

El legatario tomará posesión directa del objeto legado, cuando el heredero, o persona autorizada la entregue, siendo necesario el concurso del heredero....
Se exceptúa de dicha entrega de la posesión por el heredero, en los casos de: a) Prelegado; b) el legado de usufructo universal; c) en Tortosa, si la herencia se distribuye en legados; d) casos en que el  causante lo autorice por un motivo de nula o difícil relación entre heredero y legatario.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Preterición Ver ficha

Es la no mención de un legitimario en el testamento o pacto sucesorio; o la mención pero sin atribución patrimonial alguna....
 Existen dos tipos de preterición: a) la intencional: deriva de la voluntad del causante de no mencionar al legitimario o de no dejarle nada, de forma que este podrá reclamar su legítima al heredero del causante; y b) la preterición errónea: el testador ignora la existencia del legitimario, de forma que este no es mencionado. Puede comportar consecuencias graves, como la nulidad del testamento.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Privación de la legitima Ver ficha

Sí se puede privar de legitima al legitimario, por causas de indignidad hacia el causante, actuando con una conducta desfavorable hacia el causante y haciéndolo constar por escrito en el testamento o pacto sucesorio. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución Preventiva de Residuo Ver ficha

Previsión del testador en el supuesto que sus herederos o legatarios mueran sin dejar sucesor. ...
El testador, prevé la situación que sus herederos o legatarios, los cuales adquieren los bienes por sucesión testada, mueran sin dejar sucesor voluntario. En este caso, el testador anteriormente llama a una o más personas para que adquieran los bienes sucesorios que habían sido entregados al heredero o legatario, y de los que no hayan dispuesto por actos entre vivos, por cualquier título, o por causa de muerte.   Régimen regulado en el art. 426.59 del CCCat. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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