Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Contenidos de Herencia

-Todos- Herencia (40)
Activo de la herencia - Albacea contador-partidor - Albacea universal de entrega de bienes - Albacea universal de realización de herencia - Año de viudedad - Computación e imputación y colación - Comunidad hereditaria - Conveniencia de otorgar testamento - Cuantía de la legitima en Cataluña - Cuarta Trebeliánica - Cuarta vidual - Delación - Derecho de representación - Donación mortis causa - Fideicomiso - Heredamiento cumulativo - Herederos ab intestato: - Herencia yacente - La colación - La compensación por razón del trabajo - La partición de la herencia - La pre detracción vidual - Legado de parte alícuota - Misión del albacea - Pacto sucesorio - Pacto sucesorio de atribución particular - Pago de la legítima - Partición arbitral - Partición entre los coherederos - Partición hecha por el testador - Pasivo de la herencia - Plazo para reclamar la legítima - Posesión de la cosa legada - Preterición - Privación de la legitima - Prohibición sucesoria - Sustitución ejemplar - Sustitución fideicomisaria - Sustitución fideicomisaria de residuo - Tipos de aceptación de la herencia -

Activo de la herencia Ver ficha

Conjunto de bienes y derechos que integran una herencia....
Son los bienes y derechos que no se extinguen después de la muerte del causante.


Albacea contador-partidor Ver ficha

Facultad del designado para partir y repartir la herencia. ...
Se designa la figura del contador partidor a cuya persona, nombrada por el testador en el testamento, realiza el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados. Si este no es designado, pero si hay designado una albacea, le corresponderá a este realizar la práctica de la partición.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal de entrega de bienes Ver ficha

Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea....
Facultades que adquiere la persona que es instituida albacea para: pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentariaspedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 CCCat en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a) a d) y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe. En defecto que el testador haya nombrado un contador partidor, el albacea practicará la partición de la herencia en el caso de la comunidad hereditaria.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Albacea universal de realización de herencia Ver ficha

Facultades otorgadas por el testador al Albacea de la herencia. ...
Este albacea esta facultado para: Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia, cobrar créditos y cancelar sus garantías, retirar depósitos de toda clase, pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión, cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias, pedir el cumplimiento de los modos, pagar las legítimas, y poder realizar todos los actos que sean precisos para la realización dinerario de los bienes de la herencia.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Año de viudedad Ver ficha

Derecho que se atribuye cónyuge o a la pareja sobreviviente....
Consiste en el derecho de residir en la vivienda del cónyuge premuerto y a ser alimentado con cargo al patrimonio del causante durante el año siguiente al fallecimiento de éste.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

Computación e imputación y colación Ver ficha

La computación y la imputación son operaciones relacionadas con la legítima (pero no basadas en la institución de heredero). La computación es el calculo que permite la determinación de la legítima, añadiendo al relictum (herencia) determinadas donaciones hechas por el causante. La imputación es la obligatoria consideración que realiza el legitimario a aceptar que las donaciones hechas por el causante (en vida) al legitimario, ya se realizaron con carácter de su correspondiente cuota de la legítima. ...
Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Comunidad hereditaria Ver ficha

Situación hereditaria que nace con la aceptación de la misma herencia por varios herederos, y finaliza con la partición de esta....
Los diferentes herederos tienen derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia, de forma que se crea una comunidad entre los cotitulares.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Conveniencia de otorgar testamento Ver ficha

El testamento da la posibilidad a planificar, ordenar y disponer del patrimonio para después de la muerte....
Es una manifestación de la autonomía individual y de la libertad de disponer de los bienes en este caso para después de la muerte.


Cuantía de la legitima en Cataluña Ver ficha

La cuantía de la legítima es una cuarta parte del valor de la herencia, la cual se dividirá por la cantidad de legítimas que procedan por partes iguales. La legítima se deduce de la valoración de los bienes y derechos que estos tenían al tiempo de la muerte del causante. ...
Los legitimarios no reciben cada uno una cuarta parte de la herencia, es esa cuarta parte la que se repartirá en todas las legítimas existentes.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta Trebeliánica Ver ficha

Es un Derecho del heredero fiduciario. ...
 Institución propia del Derecho Catalán y mallorquín, con la función de incentivar la aceptación por parte del heredero fideicomisario. El Fideicomisario tiene por objeto conservar y entregar los bienes hereditarios y trasmitirlos a los sustitutos a cambio de obtener el derecho a una cuarta parte de los bienes y derechos integrantes del fideicomiso.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Cuarta vidual Ver ficha

Derecho que adquiere el cónyuge viudo o miembro sobreviviente. ...
Derecho que puede reclamar el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho si procede una situación de necesidad por parte del sobreviviente, por no tener recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Delación Ver ficha

Es el llamamiento efectivo a una persona para suceder a otra como heredero o legatario....
Se produce siempre por el mero hecho de la muerte, pero hay excepciones en las que el llamamiento queda diferido por una condición suspensiva o por un fideicomiso.


Derecho de representación Ver ficha

Los descendientes (hijos, o en su defecto, nietos) de una persona premuerta (fallecida antes del causante), declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada. ...
No se puede representar aquel quien ha renunciado la herencia. La representación solo tiene ámbito entre los descendientes y sobrinos del causante. En el caso de no poder ocuparse, la vacante por  representación de la porción sin titular de la herencia, será adquirida por los coherederos. A falta de estos, se llamaría al heredero siguiente del orden sucesorio.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Donación mortis causa Ver ficha

Donación hecha en consideración de la muerte del donante....
El donante no transmite al donatario la cosa donada hasta que el transmitente fallece, ya que por el contrario sería una donación inter vivos Existen dos tipos de donación mortis causa: a) la que implica la transmisión actual del objecto donado, pudiendo ser revocable en cualquier momento por el donante hasta su fallecimiento y quedando además ineficaz si el donatario muere antes que el donante; y b) donación  sometida a la condición suspensiva en la que el donante muera antes que el donatario Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Fideicomiso Ver ficha

Es una institución sucesoria por la cual el testador confía sus bienes a otra persona para administrarlos o conservarlos. ...
Se basa en una relación de confianza entre testador y una persona que tendrá la responsabilidad de administrar o conservar determinados bienes con la finalidad de entregarlos a otros en un momento concreto. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Heredamiento cumulativo Ver ficha

Es una modalidad de pacto sucesorio....
Es una modalidad de pacto sucesorio, por el cual se instituye heredero, de manera que confiera a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante, y que además, se designa la transmisión actual del patrimonio del heredante   Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Herederos ab intestato: Ver ficha

Los llamados por el orden que indica la Ley....
En ciertas comunidades autónomas el orden de llamamiento puede ser diferente (dependiendo de la legislación  aplicable por defecto en ese territorio). Quien se considera con derecho a suceder abintestato de una persona fallecida sin testamento o que este sea inválido son los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, y a falta de estos, la administración pertinente a cada comunidad autónoma.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Herencia yacente Ver ficha

Situación en la que se encuentra la herencia existiendo herederos, pero a la espera de que estos la acepten o renuncien a la herencia. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La colación Ver ficha

Mecanismo que persigue el trato igualitario entre herederos....
Se tendrán en cuenta las donaciones hechas inter vivos a título gratuito, siempre que la atribución se haya hecho en concepto de legítima o sea imputable a ella, o que el causante haya establecido expresamente, en el momento de otorgar el acto, que la atribución sea colacionable    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La compensación por razón del trabajo Ver ficha

Retribución que adquiere el cónyuge por prestar un tiempo substancial en el empleo de servicios domésticos. ...
Derecho atribuido al cónyuge o pareja sobreviviente del causante, propio del régimen de separación de bienes, que nace cuando un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, y siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen (separación o mortis causa), el otro haya adquirido un aumento del patrimonio superior al otro cónyuge, de acuerdo a lo dispuesto en el CCCat en sus artículos 232-5.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

La partición de la herencia Ver ficha

La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia....
La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consta en distribuir los bienes, dependiendo de la cuota atribuida a cada coheredero.  La partición de la herencia puede realizarse por el propio causante (normalmente a través del testamento), por un albacea o contador-partidor nombrado por el propio causante, también puede ser partida por los mismos herederos, que en este caso sería análogo a un contrato, y por un árbitro designado por los propios herederos o por el causante.  También -y en caso de desavenencia- la partición la puede ordenar un Juez.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

La pre detracción vidual Ver ficha

Derecho atribuido al cónyuge o pareja sobreviviente del causante....
Confiere al cónyuge o pareja sobreviviente del causante el derecho de propiedad sobre los muebles, enseres y ropas de uso habitual del causante, exceptuando las de extraordinario valor.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro Il Código Civil de Cataluña

Legado de parte alícuota Ver ficha

Derecho del legatario de reclamar al heredero la parte alícuota. ...
Atribuye al legatario el derecho a que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, pudiendo darse la posibilidad de que el heredero le pague en dinero, aunque este no exista en la herencia. El legatario, a diferencia del heredero, no responde como deudor de las obligaciones y las cargas hereditarias. El derecho del legatario depende del activo de la herencia, debido a que, si aparecieran deudas sobrevenidas, el legatario debe reintegrar al heredero la diferencia entre el valor fijado originariamente en la parte alícuota y su valor real, dado el importe del activo legado. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Misión del albacea Ver ficha

Persona encargada de asegurar el cumplimiento de las voluntades del testador. ...
La persona de confianza del testador que administra y vela por los bienes y voluntades de este, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones que se encuentren en el testamento y documentos notariales.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.


Pacto sucesorio Ver ficha

Negocio entre dos o más personas que pactan la sucesión hereditaria. ...
También llamado contrato sucesorio, es un negocio en cuya virtud dos o más personas convienen “la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular” (artículo 431-1). Tiene como principal particularidad la irrevocabilidad del contrato, siendo preciso para su modificación el consentimiento de todas las partes intervinientes. Es esencial la participación de la persona cuya sucesión se trate: ya que la ley no permite pactar la distribución del patrimonio hereditario de un tercero todavía vivo.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pacto sucesorio de atribución particular Ver ficha

El causante realiza una disposición concreta de bienes o derechos, pudiendo ya ser parte del contenido del legado....
La legislación que se le aplica es la misma que el régimen de los legados. El pacto sucesorio de atribución particular deriva efectos desde la muerte del causante, que por el contrario, si el destinatario de los bienes o derechos los recibera en vida del causante, se considera donación.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pago de la legítima Ver ficha

El legitimario puede recibir la legítima en vida del causante o por la muerte de este. ...
El legitimario puede haber recibido la legítima en vida del causante, a través de donaciones que le atribuyen bienes al legitimario de forma gratuita (donaciones imputables). O puede recibir la legítima al fallecer el causante, mediante la institución de heredero, legado o atribución particular. El legitimario podrá reclamar la legítima dirigiéndose directamente al heredero  que es quien está obligado a entregarla.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición arbitral Ver ficha

Se recurre a partir la herencia recurriendo a un procedimiento arbitral, bien porque las partes lo desean de esta forma o porque lo haya decidido el testador. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición entre los coherederos Ver ficha

La partición puede llevarse a cabo por los mismos herederos que, en este caso, sería análogo a un contrato (artículo 464-6). Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición hecha por el testador Ver ficha

La partición de una herencia comunitaria la puede concretar el propio causante. ...
Normalmente la partición se realiza a través del testamento, o el propio causante puede atribuir esta función a un albacea o contador-partidor concretado por el testador. El único límite que tiene el testador es la intangibilidad de la legítima.    Fuemte: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Pasivo de la herencia Ver ficha

Es el conjunto de obligaciones que integran el patrimonio del difunto o causante....
En los derechos latinos -como el catalán- las obligaciones se transmiten al heredero una vez que este haya aceptado la herencia.


Plazo para reclamar la legítima Ver ficha

El legitimario tendrá un plazo general de 10 años desde la muerte del causante para reclamar la legitima al heredero, debiendo dirigirse directamente a este. Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Posesión de la cosa legada Ver ficha

El legatario tomará posesión directa del objeto legado, cuando el heredero, o persona autorizada la entregue, siendo necesario el concurso del heredero....
Se exceptúa de dicha entrega de la posesión por el heredero, en los casos de: a) Prelegado; b) el legado de usufructo universal; c) en Tortosa, si la herencia se distribuye en legados; d) casos en que el  causante lo autorice por un motivo de nula o difícil relación entre heredero y legatario.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Preterición Ver ficha

Es la no mención de un legitimario en el testamento o pacto sucesorio; o la mención pero sin atribución patrimonial alguna....
 Existen dos tipos de preterición: a) la intencional: deriva de la voluntad del causante de no mencionar al legitimario o de no dejarle nada, de forma que este podrá reclamar su legítima al heredero del causante; y b) la preterición errónea: el testador ignora la existencia del legitimario, de forma que este no es mencionado. Puede comportar consecuencias graves, como la nulidad del testamento.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Privación de la legitima Ver ficha

Sí se puede privar de legitima al legitimario, por causas de indignidad hacia el causante, actuando con una conducta desfavorable hacia el causante y haciéndolo constar por escrito en el testamento o pacto sucesorio. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Prohibición sucesoria Ver ficha

Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos....
Prohibición impuesta por el testador o donante al beneficiario que adquiere los bienes o derechos, cuando estas se transmiten a título gratuito (donaciones), sean inter vivos o mortis causa, debido a que el beneficiario se le entrega los bienes a cambio de nada. Las restricciones y límites no podrán exceder de treinta añoscomo máximo, de la vida de una persona. La Ley Hipotecaria, admite la  inscripción al Registro de la Propiedad para garantizar su cumplimiento (artículo 26 LH).  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución ejemplar Ver ficha

Es el testamento del descendiente incapacitado hecho por el ascendiente, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no ha otorgado testamento ni pacto sucesorio....
La sustitución ejemplar procura evitar la sucesión intestada del incapacitado judicialmente (artículo 425-10 CCCat)Este será ineficaz si el incapacitado hubiera otorgado testamento o pacto sucesorio, o si el incapacitado deja de serlo.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Sustitución fideicomisaria Ver ficha

Designación de un segundo heredero para que suceda después al primero. ...
Se pretende mantener el patrimonio fideicomitido, designando un segundo heredero para que este suceda al primer heredero. La voluntad del testador fideicomitente es fijar un encargo al fiduciario (primer heredero)para que posteriormente lo sucedan otros herederos que serían los sustitutos fideicomisarios. Para garantizar la conservación de los bienes y su tránsito sustitutorio, la regla general, es que el fiduciario no tiene poder de disposición (salvo excepciones tasadas), siendo solo posible el disfrute de la cosa. Régimen regulado en el art. 426-1 del CCCat.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución fideicomisaria de residuo Ver ficha

La institución del fideicomiso supone la existencia de dos titulares. El primero, llamado fiduciario es un titular temporal o condicional, en cuanto que el segundo, el fideicomisario es el beneficiario titular último. El fideicomiso de residuo es el que por Ley o Acto del testador, el fiduciario puede disponer de forma inter vivos y de forma onerosa los bienes del fideicomiso. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Tipos de aceptación de la herencia Ver ficha

La aceptación puede ser pura y simple, o puede quedar limitada a beneficio de inventario. ...
La aceptación pura y simple supone que el heredero responde a las obligaciones y deudas del causante, incluso con el patrimonio personal del heredero. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario, impide la fusión del patrimonio del causante con el del heredero, limitando las obligaciones del causante a responder con los bienes y patrimonio de este, sin interferir en los bienes y derechos del patrimonio personal propio del heredero.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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