Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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Contenidos de Herederos

-Todos- Herederos (30)
Acción de petición de herencia - Beneficio de separación de patrimonios - Comunidad hereditaria - Cuarta Falcidia - Declaración de herederos ab intestato - Derecho de acrecer - Derecho de representación - Heredamiento mutuo - Heredamiento preventivo - Heredamiento simple - Heredero aparente - Heredero de confianza - Heredero distribuidor - Herencia yacente - Ius transmissionis - La partición de la herencia - Legado de usufructo universal - Modo Sucesorio - Necesidad de instituir heredero - Partición arbitral - Partición entre los coherederos - Partición hecha por el contador-partidor - Partición hecha por el testador - Partición judicial - Prelegado - Renuncia a la herencia - Renuncia de los menores e incapacitados - Sucesión intestada - Sustitución vulgar - Tipos de aceptación de la herencia -

Acción de petición de herencia Ver ficha

Acción atribuible al heredero para ejercitarla en el caso que la herencia conste en posesión de otras personas o sin alegar ningún título (heredero aparente)....
Es indispensable la aceptación de la herencia para tener la calidad de heredero, ya que el mero hecho de ser llamado una herencia no le convierte directamente en titular de la sucesión hereditaria, pudiendo ser susceptible su renuncia. No es necesaria la aceptación en los pactos sucesorios, tampoco es necesaria en los legados, sin perjuicio de este último de repudiar el legado Fuente; Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.


Beneficio de separación de patrimonios Ver ficha

Derecho de la separación de patrimonios que existen entre el causante y el heredero. ...
Tras la muerte del causante, los acreedores que ostentan el derecho a crédito, tienen la facultad de  cobrar sus deudas mediante el patrimonio del causante, pero existiendo como límite el no traspaso del cobro de deudas al patrimonio del heredero, produciendo así una separación de patrimonios.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Comunidad hereditaria Ver ficha

Situación hereditaria que nace con la aceptación de la misma herencia por varios herederos, y finaliza con la partición de esta....
Los diferentes herederos tienen derecho no sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia, de forma que se crea una comunidad entre los cotitulares.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Cuarta Falcidia Ver ficha

Derecho que le atribuye la Ley al heredero cuando este ve su beneficio patrimonial disminuido o anegado por causa de los legados que está obligado a satisfacer....
Contemplando esta circunstancia, el heredero tiene derecho a obtener la cuarta parte del patrimonio hereditario, incluso cuando la obtención de este implica la reducción o supresión de legados. Al no ser un Derecho imperativo, el heredero tiene la facultad de excluirse por la voluntad del testador, y renunciar a este derecho.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada

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Declaración de herederos ab intestato Ver ficha

Documento público necesario para poder ser declarado heredero en una situación de ab intestato o testamento inválido....
Las personas que heredarán requieren de un notario para otorgar acta de declaración de herederos ab intestato. 

Ver Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Derecho de acrecer Ver ficha

La cuota vacante por premoriencia o renuncia de un coheredero corresponde a los demás en la misma proporción en que son herederos. El derecho de acrecer actúa subsidiariamente al derecho de representación y a la sustitución vulgar. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Derecho de representación Ver ficha

Los descendientes (hijos, o en su defecto, nietos) de una persona premuerta (fallecida antes del causante), declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada. ...
No se puede representar aquel quien ha renunciado la herencia. La representación solo tiene ámbito entre los descendientes y sobrinos del causante. En el caso de no poder ocuparse, la vacante por  representación de la porción sin titular de la herencia, será adquirida por los coherederos. A falta de estos, se llamaría al heredero siguiente del orden sucesorio.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Heredamiento mutuo Ver ficha

Pacto sobre la designación de los herederos sobre el patrimonio del causante. ...
Se pacta entre los otorgantes de manera recíproca la institución de heredero a favor del que sobreviva. En este supuesto se podrá pactar que cuando el superviviente muera, los bienes heredados harán tránsito con otras personas.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

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Heredamiento preventivo Ver ficha

El heredamiento puede pactarse con carácter preventivo....
Es una institución revocable unilateralmente, con algunas excepciones. Pierde su vigencia si con posterioridad, el heredante otorga testamento notarial abierto o nuevo pacto sucesorio.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

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Heredamiento simple Ver ficha

Es una modalidad de pacto sucesorio....
Es una modalidad de pacto sucesorio, por el cual se instituye heredero, de manera que “confiera a la persona o personas instituidas la calidad de sucesoras universales del heredante    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada.

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Heredero aparente Ver ficha

Persona que poseía los bienes de la herencia aparentando ser heredero, sin serlo en realidad....
 A través de la acción de petición de la herencia, el heredero real puede reclamar la herencia al heredero aparente, pero no podrá recuperar los bienes que hayan adquirido terceros de buena fe transmitidos en contratos onerosos hechos por el heredero aparente (Art. 34 LH) Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Heredero de confianza Ver ficha

Es una persona física, que mantiene una relación de confianza con el testador con la finalidad de salvaguardar el secreto o mantener una discreción sobre el destino final de los bienes. ...
El testador confía que los bienes adquiridos por el heredero cumplirán el destino que le haya encomendado confidencialmente, de palabra o por escrito. Esta figura se encuentra regulada en el art. 424-11CCCat    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Heredero distribuidor Ver ficha

También llamado designación de heredero por el cónyuge. ...
Esta institución es regulada por el artículo 424-1 del CCCat que precepta: “El testador puede instituir heredero al descendiente que su cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente elija entre los hijos comunes y sus descendientes, aunque viva su ascendiente, o puede instituirlos en las partes iguales o desiguales que el cónyuge o conviviente superviviente estime convenientes”.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Herencia yacente Ver ficha

Situación en la que se encuentra la herencia existiendo herederos, pero a la espera de que estos la acepten o renuncien a la herencia. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Ius transmissionis Ver ficha

En esta situación se encuentra el heredero que es llamado a una herencia y fallece sin aceptar o repudiar la herencia....
El llamamiento puede ser en testamento, debido a una herencia contractual o bien por la apertura del abintestato. Si el heredero muere después del causante, sin haber aceptado o rechazado la herencia, se transmite la herencia al heredero del heredero.      Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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La partición de la herencia Ver ficha

La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia....
La causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consta en distribuir los bienes, dependiendo de la cuota atribuida a cada coheredero.  La partición de la herencia puede realizarse por el propio causante (normalmente a través del testamento), por un albacea o contador-partidor nombrado por el propio causante, también puede ser partida por los mismos herederos, que en este caso sería análogo a un contrato, y por un árbitro designado por los propios herederos o por el causante.  También -y en caso de desavenencia- la partición la puede ordenar un Juez.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Legado de usufructo universal Ver ficha

Consiste en instituir como heredero a los hijos del causante y se lega el usufructo universal al conyugue o pareja de hecho....
Es muy frecuente esta institución a los territorios que se encuentran sometidos al Código Civil Español.  Se encuentra regulado en el artículo 427-34 del CCCat.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Modo Sucesorio Ver ficha

Imposición que hace el causante al heredero o legatario....
Imposición que hace el causante al heredero o legatario de una carga, un destino o una limitación, que no atribuye otros derechos más que cumplir la obligación del causante, sin que redunde un provecho directo para el obligado. Puede consistir en concluir una actividad cuyo beneficiario es un tercero, o hechos deseados en la memoria del causante.  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Necesidad de instituir heredero Ver ficha

Es necesario instituir un heredero, ya que es el requisito esencial para que el testamento sea válido (artículo 423-1 CCCat)....
El nombramiento del heredero en el Derecho Catalán es indispensable, de manera que la falta de este comportaría abrir la sucesión intestada. Sin embargo, el testamento viciado por la no existencia del heredero es válido en la forma de codicilio que coexistirá con la declaración de herederos ab intestato.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Partición arbitral Ver ficha

Se recurre a partir la herencia recurriendo a un procedimiento arbitral, bien porque las partes lo desean de esta forma o porque lo haya decidido el testador. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición entre los coherederos Ver ficha

La partición puede llevarse a cabo por los mismos herederos que, en este caso, sería análogo a un contrato (artículo 464-6). Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición hecha por el contador-partidor Ver ficha

Tercero independiente encargado de repartir la herencia, designado por el propio testador, que atribuirá la herencia dependiendo de la voluntad del causante o de las disposiciones legales. boe - Libro IV Código Civil de Cataluña

Partición hecha por el testador Ver ficha

La partición de una herencia comunitaria la puede concretar el propio causante. ...
Normalmente la partición se realiza a través del testamento, o el propio causante puede atribuir esta función a un albacea o contador-partidor concretado por el testador. El único límite que tiene el testador es la intangibilidad de la legítima.    Fuemte: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Partición judicial Ver ficha

A última instancia, cuando las partes no se pongan de acuerdo, y de forma subsidiaria a las otras opciones, se podrá acudir a la partición judicial, siendo el juez quien designe a las partes la partición y concreción de la herencia. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A. BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña

Prelegado Ver ficha

Legado hecho a favor de quien, además de legatario, es heredero (art. 427-5 CCCat)...
El testador, nombra a uno o más herederos (hecho esencial para que sea válido el testamento en el Derecho Catalánpero además, a un heredero o varios, le puede atribuir unas determinadas particularidades. El heredero que se encuentre en una circunstancia de prelegado, podrá repudiar la herencia y aceptar el legado, o viceversa.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Renuncia a la herencia Ver ficha

Derecho del heredero a repudiar y no querer la herencia. ...
Se exige un conjunto de requisitos formales para proceder a la renuncia de la herencia. Es de obligatoriedad hacerse de forma expresa en documento público o mediante escrito dirigido al juez competente. Por consecuencia, serán llamados a la herencia las personas subsidiarias, pudiendo ser los sustitutos vulgares, coherederos a quien acrece la herencia, sucesor intestado a quien corresponda...    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Renuncia de los menores e incapacitados Ver ficha

Derecho de la no aceptación a la herencia por parte de menores de edad o personas incapacitadas....
La renuncia y la aceptación es la facultad de una persona que tiene capacidad de obrar.  Por regla general, los menores e incapacitados carecen de esta capacidad de obrar y solo será susceptible renunciar a la herencia si media autorización judicial que permite a los menores de edad o a las personas puestas en tutela renunciar a la herencia.   Por otra parte, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidas por ciertas personas que complementan su capacidad.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sucesión intestada Ver ficha

Título sucesorio dónde la Ley fija un heredero al que no lo ha designado voluntariamente....
Se abre la sucesión ab intestato en el caso que el testamento no exista o sea invalido, o en el caso que los designados en un testamento o heredamiento (no compatibles con la ab intestato) no pueden adquirir la herencia por:  haber premuerto al causante o repudiado la herencia, ser indignos o inhábiles o han sido declarados ausentes, siempre que en alguno de estos anteriores casos, no se haya nombrar una persona con derecho subsidiario a heredar (sustituto vulgar o coheredero)    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Sustitución vulgar Ver ficha

Designación de un heredero subsidiario al primero....
Designación de un heredero subsidiario al primero. Se nombra una segunda persona heredera, para los casos en que el primero no quiere o le es imposible heredarsiendo por causas la repudiación de la herencia, la premoriencia –muerte antes del causante-, ausencia legal, inhabilidad e indignidadEs de aplicación igual a la figura del legatario, y no solo se puede establecer en el testamente, siendo posible la sustitución vulgar en el pacto sucesorio o codicilo.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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Tipos de aceptación de la herencia Ver ficha

La aceptación puede ser pura y simple, o puede quedar limitada a beneficio de inventario. ...
La aceptación pura y simple supone que el heredero responde a las obligaciones y deudas del causante, incluso con el patrimonio personal del heredero. En cambio, la aceptación a beneficio de inventario, impide la fusión del patrimonio del causante con el del heredero, limitando las obligaciones del causante a responder con los bienes y patrimonio de este, sin interferir en los bienes y derechos del patrimonio personal propio del heredero.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

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