Hacer el testamento en el notario se suele nombrar como testamento notarial. Es un documento legal en el que una persona (llamado el testador) expresa su voluntad sobre cómo quiere que se dispongan sus bienes después de su muerte y quién los tiene u recibir.. El testamento notarial es redactado por un notario y se guarda en su protocolo, eso lo convierte en un documento público y auténtico a los ojos de la ley.

En esta sección puede consultar los servicios notariales relacionados con la acción de hacer testamento que se pueden realizar en nuestra Notaría de Barcelona. Recuerde que las repercusiones económicas del testamento para los herederos pueden variar según la Comunidad Autónoma donde se resida y donde estén los bienes a heredar según los casos.

Concepto de Testamento

Es una declaración de voluntad unilateral y su contenido es esencialmente sucesorio (art. 667 CC), cuya ejecución  es  causa de la adquisición de la propiedad (art, 609CC). Es un documento abierto que puede contener otras manifestaciones o declaraciones. El Testamento puede contener disposiciones jurídicas no estrictamente sucesorias. Puede nombrarse tutores a hijos menores o incapacitados, y reconocer una filiación no matrimonial.

En el se instituyen herederos y se designan legatarios amen de otras disposiciones sucesorias como las condiciones, o modos. Se trata de un acto revocable, ya que en la práctica se otorgan varios testamentos en la vida de una persona, produciendo que un documento testamentario posterior que derogue el anterior sin expresar causa alguna. Excepcionalmente, el caso del reconocimiento de un hijo constará como un hecho jurídico irrevocable. Ver modelo estándar de testamento.

El testamento es un acto personalísimo. Esto significa que solo podrá otorgarlo el interesado y que, en ningún caso, podrá ser un tercero como el comisario o mandatario facultado para hacerlo. La posibilidad de realizar un documento testamentario por un tercero (comisario, heredero de confianza u otra figura parecida) se prohíbe por el CC pero en las regiones forales está admitido.

En caso de no existir testamento o éste devenir ineficaz o nulo, el causante fallece “ab intestato”, significando que los herederos al patrimonio del causante serán llamados según el orden legal establecido, que en todo caso, deberán  aceptarla.

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Clases testamento notarial en el Código Civil Español

El CC contempla dos clases de testamentos notariales: T. notarial abierto y T. notarial cerrado. Los testamentos no sujetos a ninguna forma o solemnidades testamentarias contempladas por Ley, serán nulos.

Testamento abierto notarial (Art. 694 y 695 C.C)

El documento testamentario debe ser otorgado por un Notario competente. El testador expresa sus últimas voluntades de forma oral o escrita al Notario, y este se encargará de redactar sus decisiones. El notario es quien autoriza el uso o adecuación de los instrumentos públicos, siendo el testamento una escritura pública, y por consiguiente, un tipo de instrumento público notarial.

Preguntas frecuentes sobre el testamento notarial

A continuación contestamos algunas preguntas frecuentes relacionadas con la realización de un testamento notarial.

¿Cómo realizarlo?

Se otorgará en unidad de acto, y por lo tanto con la presencia del testador ante el Notario, y en su caso, los testigos requeridos. La preparación del contenido del documento requiere -en primer lugar- que el causante, asesor o persona de confianza transmita al Notario las últimas voluntades del testador, que subsiguientemente, el Notario plasmará y redactará fielmente en la escritura pública, denominada testamento abierto.

Finalmente, este documento será leído por el Notario al testador, o el testador lo lee por sí mismo. El causante dará su aprobación al Notario, y éste último autorizará la escritura pública con su signo, firma y rúbrica. El Notario tras su otorgamiento remite telemáticamente nota o parte al Registro General de Actos de Última Voluntad.

¿Quién custodia el testamento?

Firmada la escritura matriz del documento, ésta queda incorporada al protocolo notarial que guarda el propio notario mientras esté al frente de una notaría determinada.

¿Puedo conseguir una copia?

Se libran copias en vida del testador a éste o a un apoderado con autorización expresa. Habiendo fallecido el causante pueden solicitar copias las personas beneficiarias de los bienes, como herederos, legatarios o albaceas. También pueden solicitar copia los interesados en declarar nulo el testamento o los que por ley -en caso de ab intestato- tengan derecho a ello.

Idioma del testamento

Se redactará en la lengua oficial, en castellano o en otra lengua oficial reconocida por la CCAA. Cuando el Notario no conozca la lengua en que expresa las voluntades el testador, se exige la presencia de un intérprete. El Notario, aun conociendo la lengua, redactará el documento a doble columna (cada columna con el idioma correspondiente) o  incorporará la traducción en idioma oficial al instrumento público.

¿Se necesita testigos para otorgar testamento?

Actualmente no es necesario la presencia de testigos para otorgar testamento notarial abierto, salvo en los casos especiales que lo pida el Notario, testador o que lo exija la Ley. Los casos especiales en que se requiere testigos son:

  • El testador declara que no sabe o no puede firmar.
  • El testador, aunque sepa firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. En el caso de completa sordera, los testigos leerán en presencia de notario y expresarán su consentimiento sobre la exactitud de la voluntad del testador.
  • Cuando lo requiere el Notario.

¿Quién no puede ser testigo del testamento notarial abierto?

No podrán ser testigos:

  • Herederos instituidos en el documento.
  • Cónyuge del testador.
  • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Testamento cerrado

¿Qué es?

Es una forma de testar poco frecuente por no presentar ventajas frente al abierto. Consiste en realizar testamento sin que las últimas voluntades del testador sean conocidas por la persona que autoriza el documento (el Notario). Puede ser notarial, militar u otorgado en el extranjero.

¿Quién puede otorgar testamento cerrado?

Cualquier persona mayor de 14 años. Exceptuando las personas ciegas y los que no sepan o no puedan leer.

¿Cómo realizar las últimas declaraciones de voluntad?

El Código Civil acepta la realización de forma:

  1. Ológrafa (puño y letra)
  2. Escrito por cualquier medio mecánico
  3. Escrito por otra persona.

En todas estas formas, el testador tendrá que firmar todas las hojas y al pie del testamento.

¿Qué es el testamento ológrafo?

Un testamento ológrafo se caracteriza por ser escrito a mano por la propia persona que lo redacta, en contraposición a otros tipos de testamentos que pueden ser dictados a un notario o abogado y luego ser firmados por el testador.

El testamento ológrafo suele ser considerado como una forma sencilla y económica de establecer las últimas voluntades de una persona en cuanto a la distribución de sus bienes y propiedades después de su fallecimiento.

Entre los requisitos comunes para que un testamento ológrafo sea válido, se suelen exigir que la escritura sea realizada de puño y letra del testador, que esté fechado y firmado al final del documento, y que no contenga tachaduras, enmiendas o borrones que puedan generar dudas o confusiones sobre el contenido.

¿Cómo interviene el notario en el proceso?

El papel que contenga el documento testamentario se introduce en una superficie cerrada (como p.e una carta). Se entrega al Notario, sin éste saber su contenido, o se introduce en el sobre y se sella delante del Notario. El Notario extiende sobre la cubierta acta de otorgamiento de testamento cerrado.

Si el Notario lo autoriza, lo entregará al testador. En su protocolo incluirá acta de otorgamiento.

Existe la opción que el testador opte  para que el Notario deposite el testamento cerrado en su archivo para custodiarlo y guardarlo.

Obligaciones de quien posee un testamento notarial cerrado

Desde la muerte del causante, la persona que tenga en su posesión del documento testamentario o el Notario competente que lo tenía depositado, está obligado en un plazo de 10 días a ponerlo en conocimiento del cónyuge sobreviviente, los descendientes, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado la existencia del testamento.

Si se incumple este deber, es posible reclamar  los daños y perjuicios al infractor.

Si el sujeto no cumple la obligación por dolo, éste perderá además de la obligación de responder de los daños y perjuicios el derecho de la herencia que le corresponde.

El testamento en las Comunidades Autónomas


Aragón - Baleares - Cataluña - Galicia - Navarra - País Vasco -

Aragón Ver ficha

Particularidades y clases de testamentos en Aragón. ...
Regulación aplicable en materia testamentaria En la C.A de Aragón, la legislación testamentaria aplicable será el CDFA y como Derecho supletorio el Código Civil. Clases de testamentos En Aragón los testamentos pueden ser unilaterales y mancomunados (a nivel del CC esta última forma está prohibida pero aceptada por el Derecho Aragonés). El Derecho aragonés permite testar con las formas previstas en el CC, y las previstas en su propio derecho.
  • Testamento unilateral: Documento público esencialmente revocable por el cual el testador expresa su últimas voluntades, que pueden ser disposiciones patrimoniales o no.
  • Testamento Mancomunado: Acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para que después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, declararán la voluntad del destino final de sus bienes o de parte de ellos.  Esta clase de testamento, puede adoptar la forma de abierto, cerrado u ológrafo.
  • ¿Quién puede testar mancomunadamente?  Todos los aragoneses, sean cónyuges o no, o parientes, aun  fuera de Aragón.  Si una cónyuge aragonés testa con su otro cónyuge NO aragonés, éste último podrá hacerlo siempre que la legislación la cual esté sujeto no le prohíba (recordemos que en el CC no está permitido).

BOE - Legislación aplicable

Baleares Ver ficha

Particularidades en materia testamentaria en la Comunidad Autónoma de Baleares. ...
Regulación aplicable testamentaria En Baleares se aplica en materia de testamentos el Código Civil Español, salvo en algunos casos especiales: 
  1. En materia de testigos. Por regla general, no es necesario la presencia de testigos, con excepciones. 
  2. La Regulación del Codicilo.


Cataluña Ver ficha

Particularidades y clases de testamentos en Aragón. ...
Regulación El Derecho catalán en materia de sucesiones recogido en el Código Civil de Cataluña (CCC) es muy completo, y raramente el Código Civil actúa de forma supletoria, ya que si existen lagunas jurídicas, se acude a los principios jurídicos que informan el derecho catalán siguiendo la tradición jurídica de esa región. ¿Qué es el testamento en el Derecho Catalán? Negocio jurídico unilateral y esencialmente revocable, basado en la declaración de voluntad realizada por una persona mayor de 14 años con capacidad suficiente por medio de la cual se dispone del patrimonio del testador  que tiene efectos después de la muerte del causante.  El contenido del testamento suele ser patrimonial, aunque también puede contener disposiciones no patrimoniales, como personales o voluntades digitales.  ¿Qué clase de testamentos existen? (artículo 421-5 CCC) El CCC solo contempla dos tipos de testamentos: a) el Notarial (abierto y cerrado) y b) ológrafo.  El derecho Catalán no acepta los testamentos mancomunados, pero sí admiten la figura de fiduciario (heredero distribuidor, fiduciario con facultad de elección, heredero de confianza)… Testamento Notarial Abierto Es la forma más habitual de hacer testamento en Cataluña. El testador acude a cualquier Notaria (Dº de elección de notario). Habiendo elegido notario, el causante expresa sus declaraciones de voluntad, de forma oral o escrita, y por consiguiente, el Notario redacta testamento de acuerdo con las instrucciones del testador. Éste lo lee y lo autorizará, para que el Notario otorgue Testamento.  El testamento original queda a disposición en la notaría y de él se da noticia al Registro General de Actos de Última Voluntad.  Testamento Notarial Cerrado Es una forma de testamento poco frecuente por no presentar ventajas frente el testamento abierto. Consiste en realizar testamento sin que las últimas voluntades del testador sean conocidas por la persona que autoriza testamento (el Notario). Puede ser notarial, militar u otorgado en el extranjero.  La diferencia en el Código Civil de Cataluña, es que el testamento cerrado solo admite un depósitario, que debe ser el própio notario. Una vez producida la muerte del causante, el Notario a instancia del interesado, debe abrir el sobre que contiene el testamento delante de dos testimonios idóneos. 

BOE - Legislación aplicable

Galicia Ver ficha

Particularidades y clases de testamento en Galicia. ...
Regulación Existen tres tipos de testamentos diferentes regulados por el Derecho Gallego. Aunque para cubrir las lagunas jurídicas, supletoriamente se aplicará el Derecho Común.    En Galicia se admite el testamento mancomunado y el testamento por comisario. Clases de testamentos en Derecho Gallego
  • Testamento Abierto Ordinario Individual:

Testamento notarial realizado individualmente, pudiendo ser otorgado en Castellano o Gallego y que no necesita de testigos, salvo que el Notario o el testador lo solicite, o éste último se encuentre en alguna de las causas previstas para la obligación de presencia de testigos, como sordera, falta de lucidez…

  • Testamento abierto Mancomunado:

Testamento notarial otorgado por dos o más personas en un único instrumento notarial. El testamento puede ser revocado conjuntamente o unilateralmente, en cambio, fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas (las que se testan correlativamente un esposo a otro en el testamento mancomunado) se convierten en irrevocables. 

      • ¿Cómo se revoca el testamento mancomunado? 

La única forma de revocar testamento mancomunado ha de ser mediante un testamento notarial abierto. 

  • Testamento por Comisario

Es el testamento que un cónyuge otorga, ejerciendo la facultad o delegación testadora concedida por el otro. Los Gallegos pueden otorgar este testamento en Galicia y fuera de ella. 

La facultad consiste en designar los herederos y legatarios, entre los hijos o descendientes comunes, así como asignar los bienes concretos y determinar el título por el que se recibirán. 

En todo caso, el comisario deberá respetar las legítimas y por supuesto las disposiciones del cónyuge atribuyente. 

      • ¿Cómo se revoca la facultad sucesoria?

Un testamento posterior revoca la facultad testatoria por un cónyuge a otro. También quedará sin efecto el Testamento Comisario cuando se presente:

1) la demanda de nulidad, separación o divorcio;

2) la separación de hecho de los cónyuges y que se pueda constatar fehacientemente y;

3) el nuevo matrimonio del cónyuge. 


BOE - Ley 2/2006, de 14 de Junio, de Derechop civil de Galicia

Navarra Ver ficha

Particularidades y clases de Testamentos en Aragón. ...
Regulación La regulación navarra regula ampliamente el testamento y sus formas en el Libro II, título V. El  Código Civil y las Leyes generales en España actuarán como derecho supletorio en Navarra, aunque las remisiones a éste suelen ser mínimas.  Formas de testamento notarial en el derecho navarro
  1. Testamento ante Notario 

Cuando se trate de testamentos otorgados ante notario se aplicarán las disposiciones del Código Civil, salvo lo expresamente previsto en materia de testigos. 


BOE - Ley 188 de la CDN Ley 1/1973

País Vasco Ver ficha

Particularidades y clases de testamentos en el País Basco. ...
Regulación aplicable en materia testamentaria El derecho que regula la materia testamentaria en el país Vasco es la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y el Código Civil Español como supletorio en esta materia.  Las singularidades en materia de derecho de sucesiones Vasco  son las referentes a: 
    1. El testamento en peligro de muerte o Hil-buruko. Se otorga ante tres testigos idóneos y sin presencia notarial. Si fallece dentro de la situación en peligro de muerte, se dispone de 3 meses desde su muerte para acudir al notario a formalizar testamento. 
    2. El poder testatorio o el testamento por comisario. 
    3. El testamento mancomunado o de hermandad. En este caso, solo podrá adoptar la forma de abierto. Podrán adoptarlo las personas con vecindad vasca, o que siendo un testador vasco y la otra no, éste último podrá otorgarlo si está sujeto a un régimen legal que no lo prohíba. 

BOE - Consultar Ley 5/2015 de Junio, de DCV


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