Qué significa otorgar un poder de padre a hijo

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Te explicamos toda la información necesaria acerca de los poderes de padres a hijos, qué son y como se otorgan.

Como notarios con más de 30 años de experiencia, en la Notaría Bosch-Bages de Barcelona te podemos ofrecer un servicio adecuado a tus necesidades e informarte de todos los aspectos relacionados con este tipo de escritura pública notarial.

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    Poderes de padres a hijos

    Las relaciones familiares y las responsabilidades legales se entrelazan de maneras a menudo complicadas, los poderes notariales se han convertido en una herramienta esencial para la gestión de asuntos personales y financieros, especialmente en etapas avanzadas de la vida. Estos documentos, que deben ser otorgados con pleno conocimiento y consentimiento, habilitan a una persona de confianza para actuar en nombre de otra, asegurando la continuidad de la administración de sus bienes y la toma de decisiones importantes.

    El poder notarial, en sus diversas formas, ofrece un marco legal para delegar autoridad en situaciones como la incapacidad cognitiva o la ausencia física prolongada. Es frecuente que los padres mayores otorguen poderes a sus hijos para facilitar la gestión de su patrimonio o para asegurar que sus asuntos se manejen según sus deseos, en caso de que ellos mismos no puedan hacerlo. Este proceso se realiza ante un notario, quien verifica la capacidad del otorgante y la legalidad de la documentación, asegurando que las acciones realizadas bajo este poder se adhieran a la voluntad y los intereses del poderdante.

    ¿Qué es el Poder de Ruina?

    Una categoría particularmente poderosa y potencialmente peligrosa de poder notarial es el llamado «poder de ruina«. Este término se utiliza para describir un poder notarial de carácter general que confiere facultades casi ilimitadas al apoderado. El nombre sugiere la magnitud del riesgo involucrado: si se usa de manera inapropiada, puede llevar a decisiones financieras desastrosas que podrían comprometer la estabilidad económica del poderdante.

    El poder de ruina permite al apoderado realizar una gama amplia de transacciones en nombre del otorgante, desde la compra y venta de propiedades hasta la gestión de cuentas bancarias y la realización de inversiones. Aunque ofrece la comodidad de una representación casi completa, también implica un alto grado de riesgo, pues la extensión de las facultades otorgadas puede resultar en malas decisiones o en abuso de poder, especialmente si el apoderado no actúa con la integridad y el cuidado que tales responsabilidades exigen.

    Este tipo de poder es especialmente relevante en contextos donde el otorgante anticipa una posible pérdida de capacidad, como puede ser debido a enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer. La ley permite que estos poderes se mantengan vigentes incluso si el otorgante pierde sus facultades mentales, lo cual es una ventaja significativa en términos de continuidad administrativa. Sin embargo, es fundamental que se otorgue a alguien con una probada confiabilidad y bajo la supervisión de acuerdos legales que protejan los intereses del otorgante.

    La Notaría Bosch-Bages de Barcelona tiene un equipo de más de 20 personas que te ofrecen el catálogo completo de servicio notariales que pueda requerir cualquier persona, empresa o entidad.

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    Tipos de poderes de padres a hijos

    El poder notarial preventivo es una variante diseñada específicamente para situaciones en las que el otorgante prevee una futura incapacidad para tomar decisiones. A diferencia del poder de ruina, que puede convertirse en un instrumento de gestión riesgoso sin las salvaguardas adecuadas, el poder preventivo busca equilibrar la autonomía del apoderado con la protección necesaria para el poderdante, a menudo mediante la inclusión de cláusulas que limitan el alcance de las decisiones que el apoderado puede tomar sin supervisión adicional.

    Los poderes notariales, ya sean generales, específicos o preventivos, deben otorgarse con una consideración cuidadosa de las capacidades del apoderado y las necesidades del otorgante. La elección de un apoderado debe recaer en alguien que no solo tenga la capacidad para manejar asuntos legales y financieros complejos, sino también alguien que posea un profundo sentido de responsabilidad y ética.

    Por lo tanto, mientras que el poder notarial es una herramienta indispensable en la planificación patrimonial y personal, el poder de ruina destaca por su capacidad para conferir una gran autoridad, pero también por el potencial de consecuencias negativas si no se maneja con prudencia y vigilancia. Como en todas las cuestiones legales, la orientación de un experto es crucial para asegurar que las disposiciones del poder notarial reflejen fielmente la voluntad del otorgante y protejan sus intereses a largo plazo.

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    En este Post comentamos los otorgamiento de  poderes generales a favor de los hijos. Lo hacemos comentando la última jurisprudencia del TS. En concreto,  la STS 494/2020, de 28 de septiembre de 2020)

    1. Introducción

    La  jurisprudencia del TS en materia de poderes ha sido cambiante. La STS 687/2013, de 6 de  noviembre ha sido modificada y el TS vuelve al criterio de siempre sobre los poderes generales, si bien,  con matizaciones. 

    2. El conflicto

    Los padres otorgan poderes generales a favor de su hijo.  El poder contempla la posibilidad  de realizar actos de riguroso dominio y en concreto pedir préstamos y créditos y constituir hipotecas. También se contempla la facultad de autocontratación. 

    El hijo trabaja como gerente de  Inmobiliarias Exclusivas Futuras de la que tiene un 20 % y un buen sueldo.  El hijo solicita un crédito de 210.000 € con garantía de un inmueble de los padres. El Banco concede el crédito a los padres -jubilados- y al hijo y constituye la hipoteca. Con el importe se cancela un préstamo  hipotecario anterior (2006)  que grava la misma finca y se satisface 161.575 €.  Para la Audiencia Provincial se deduce de las pruebas que el préstamo tanto el primero como el segundo se concede en interés del hijo pero “nada indica que sus padres, no estuviesen de acuerdo, antes al contrario la presunción sería la contraria”. 

    3. Iter judicial

    Los padres demandan al Banco en base a que el préstamo y la hipoteca son nulos por: 

    1. el poder es insuficiente al no indicar el bien concreto que se ha de hipotecar.
    2.  infracción de los deberes de fidelidad y lealtad para con los poderdantes, y
    3. existencia de autocontratación e ir en contra de los intereses de los  padres
    • En Primera Instancia se desestima la demanda al igual que en la apelación (segunda instancia).
    • El TS rechaza el recurso y aprovecha para clarificar la doctrina de los poderes generales.

    Las conclusiones de la doctrina del TS  son las siguientes:

    1º Cambio de jurisprudencia en relación a los poderes calificados de generales. 

    Se sienta nueva jurisprudencia y se abandona la tesis de la STS 687/2013, de 6 de noviembre. La base de la misma son la STS del pleno 642/2019, de 27 de noviembre y la presente. En el “poder general en el que se especifican actos de riguroso dominio, como es hipotecar, no es preciso que se designen los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas”. Se vuelve así a la interpretación tradicional que un poder general si contempla todos los actos concretos  faculta al apoderado para realizarlas. 

    2º  La incorporación del abuso del derecho  como límite a las facultades del apoderado. 

    La “validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia o de validez del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancia (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y la voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó y en relación a las  circunstancias concurrentes, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc…), pueda apreciarse que se ha hecho un uso abusivo del poder. “.

    En suma, hay que tener en cuenta que el TS sigue la tesis  de la STS 642/2019 de que todo lo que envuelve al ejercicio del poder puede afectar a la validez y suficiencia del mismo. No deja extrañar este criterio por ser etéreo y subjetivo, pero se comprende que los supuestos de abuso son frecuentes. 

    En otro post comentaré más sobre este segundo aspecto. 

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