El diccionario de hipotecas es una sección de la página Web que te permite conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con la contratación de una hipoteca o producto hipotecario, una de las operaciones financieras que más se deben pensar y analizar debido a que comporta un importante deuda que se pagará durante varios años. La Notaría Bosch-Bages de Barcelona quiere con esta página facilitar el conocimiento de los conceptos más importantes relacionados con este tipo de Servicios Notariales relacionados con hipotecas.


TweetTransparencia formal

Con la nueva normativa en materia hipotecaria, la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que es la trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, se pretende aumentar la protección del deudor mediante la “Transparencia formal y material” del contrato.



Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, el deber de transparencia del prestamista comporta que el consumidor disponga “antes de la celebración del contrato” de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado. La transparencia formal, se puede encontrar estipulado en el artículo 14 de la Ley de Crédito Inmobiliario. Establece un elenco de documentos que debe entregar el prestamista al prestatario con una antelación mínima de 10 días respecto a la firma del contrato. Esta documentación consiste en: 
  1. FEIN (ficha europea de información normalizada), que tendrá la consideración de oferta vinculante.
  2. FIAE (Ficha de advertencias Estandarizadas). Se ha de informar de las cláusulas relevantes, como las relativas a la limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés (suelo), la posibilidad de vencimiento anticipado, la distribución de los gastos o los riesgos de los préstamos en moneda extranjera;
  3. En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés. 
  4. Una copia del proyecto, que debe reflejar el contenido de la información expresada en los anteriores puntos 1, 2 y 3.  
  5. Documento que desglose los gastos que corresponden al prestamista y cuales corresponden al prestatario: 
    1. Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista. 
    2. El prestamista asumirá los costes de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. 
    3. Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista. 
    4. El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.
  6. Si la Entidad de Crédito requiera al consumidor la contratación de una póliza de Seguro de garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato, o suscribirse a un seguro de daños respecto del inmueble objeto de la hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías de seguro que exige. 
  7. Cuando esté previsto que el préstamo se formalice mediante escritura pública, se advertirá al prestatario la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del Notario que eliga el deudor. 

Consultar BOE Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Etiquetas: Ley, Hipoteca.

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