Diccionario Notarial

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TweetFalsedad del instrumento público

Se entiendo como falsedad cualquier alteración de la verdad del documento público que se haya causado con dolo de la parte causante. La falsedad puede ser Civil y Penal. Un documento falso es considerado nulo de plano derecho, por ser un documento no legal.



Para que se produzca el delito de Falsedad penal del instrumento público, tienen que concurrir una serie de requisitos: 
    1. De hecho: alteración de la verdad de forma notoria del instrumento público, siempre que el falsificado pueda pasar por verdadero. 
    2. De forma: La alteración del contenido se realice por una forma tasada en el artículo 308 del Código Penal, que comprende la falsedad ideológica y la falsedad material. 
    3. Subjetivo: El funcionario público debe actuar con dolo y queriendo causar un daño abusando de su cargo o oficio. 
    4. Objetivo: Se trate de una actuación transcendente. Constará como delito la actuación o omisión de una actividad delictiva, aun sin haber causado un daño al tercero, ya que como indica el Tribunal Supremo la acción o omisión por sí misma, ya “consta de un grave quebranto del interés público y de las garantías de seguridad y de protección que los servicios  y actos oficiales ofrecen a los ciudadanos en su vida de relación”. 


Etiquetas: Instrumento público.

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