Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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TweetRenuncia de los menores e incapacitados

Derecho de la no aceptación a la herencia por parte de menores de edad o personas incapacitadas.



La renuncia y la aceptación es la facultad de una persona que tiene capacidad de obrar.  Por regla general, los menores e incapacitados carecen de esta capacidad de obrar y solo será susceptible renunciar a la herencia si media autorización judicial que permite a los menores de edad o a las personas puestas en tutela renunciar a la herencia.   Por otra parte, los menores emancipados y las personas puestas en curatela deben ser asistidas por ciertas personas que complementan su capacidad.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro ll Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

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