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TweetCuarta vidual

Derecho que adquiere el cónyuge viudo o miembro sobreviviente.



Derecho que puede reclamar el cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho si procede una situación de necesidad por parte del sobreviviente, por no tener recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Testamento, Herencia.

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