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TweetPacto sucesorio de atribución particular

El causante realiza una disposición concreta de bienes o derechos, pudiendo ya ser parte del contenido del legado.



La legislación que se le aplica es la misma que el régimen de los legados. El pacto sucesorio de atribución particular deriva efectos desde la muerte del causante, que por el contrario, si el destinatario de los bienes o derechos los recibera en vida del causante, se considera donación.    Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Pacto sucesorio, Herencia, .

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