Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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TweetPacto sucesorio

Negocio entre dos o más personas que pactan la sucesión hereditaria.



También llamado contrato sucesorio, es un negocio en cuya virtud dos o más personas convienen “la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular” (artículo 431-1). Tiene como principal particularidad la irrevocabilidad del contrato, siendo preciso para su modificación el consentimiento de todas las partes intervinientes. Es esencial la participación de la persona cuya sucesión se trate: ya que la ley no permite pactar la distribución del patrimonio hereditario de un tercero todavía vivo.    Funete: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Sucesión, Herencia.

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