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Facultades generales que le son otorgadas a la persona elegida por el testador.



Es la persona de confianza del testador, tiene facultades amplias y diversas para ejecutar las disposiciones que haya establecido el testador en su testamento, pacto sucesorio, codicio, o los otros requerimientos realizados. Figura sucesoria regulada en el artículo 429-8CCCat.  Fuente: Derecho de Sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Testamento, Sucesión.

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