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TweetPosesión de la cosa legada

El legatario tomará posesión directa del objeto legado, cuando el heredero, o persona autorizada la entregue, siendo necesario el concurso del heredero.



Se exceptúa de dicha entrega de la posesión por el heredero, en los casos de: a) Prelegado; b) el legado de usufructo universal; c) en Tortosa, si la herencia se distribuye en legados; d) casos en que el  causante lo autorice por un motivo de nula o difícil relación entre heredero y legatario.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Etiquetas: Legítima, Herencia.

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