Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

Si lo desea puede hacer una consulta online a la notaría o solicitar cita para tener una videoconferencia con el notario y preguntar sobre cualquier duda. Este tipo de servicio notarial online es el idóneo cuando no se requiere elaborar documentos. Haga clic en el siguiente enlace: notaria online para pedir información. 

Otro servicio online que podemos ofrecerle es la solicitud rápida de copias simples online. Rellene el formulario de la página y podrá pedir su copia simple de forma telemática.


TweetLegado de usufructo universal

Consiste en instituir como heredero a los hijos del causante y se lega el usufructo universal al conyugue o pareja de hecho.



Es muy frecuente esta institución a los territorios que se encuentran sometidos al Código Civil Español.  Se encuentra regulado en el artículo 427-34 del CCCat.  Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gámez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

Volver