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TweetLegado de parte alícuota

Derecho del legatario de reclamar al heredero la parte alícuota.



Atribuye al legatario el derecho a que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, pudiendo darse la posibilidad de que el heredero le pague en dinero, aunque este no exista en la herencia. El legatario, a diferencia del heredero, no responde como deudor de las obligaciones y las cargas hereditarias. El derecho del legatario depende del activo de la herencia, debido a que, si aparecieran deudas sobrevenidas, el legatario debe reintegrar al heredero la diferencia entre el valor fijado originariamente en la parte alícuota y su valor real, dado el importe del activo legado. Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Legítima, Herencia.

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