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TweetPrelegado

Legado hecho a favor de quien, además de legatario, es heredero (art. 427-5 CCCat)



El testador, nombra a uno o más herederos (hecho esencial para que sea válido el testamento en el Derecho Catalánpero además, a un heredero o varios, le puede atribuir unas determinadas particularidades. El heredero que se encuentre en una circunstancia de prelegado, podrá repudiar la herencia y aceptar el legado, o viceversa.     Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

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