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TweetHeredero distribuidor

También llamado designación de heredero por el cónyuge.



Esta institución es regulada por el artículo 424-1 del CCCat que precepta: “El testador puede instituir heredero al descendiente que su cónyuge o conviviente en pareja estable superviviente elija entre los hijos comunes y sus descendientes, aunque viva su ascendiente, o puede instituirlos en las partes iguales o desiguales que el cónyuge o conviviente superviviente estime convenientes”.   Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

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