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TweetNecesidad de instituir heredero

Es necesario instituir un heredero, ya que es el requisito esencial para que el testamento sea válido (artículo 423-1 CCCat).



El nombramiento del heredero en el Derecho Catalán es indispensable, de manera que la falta de este comportaría abrir la sucesión intestada. Sin embargo, el testamento viciado por la no existencia del heredero es válido en la forma de codicilio que coexistirá con la declaración de herederos ab intestato.    Fuente: Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gomez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.
BOE - Libro IV Código Civil de Cataluña
Etiquetas: Herederos.

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