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TweetLegítima

Es la parte de los bienes o derechos que la ley obliga a dejar a determinados parientes del fallecido como son los hijos, padres o cónyuges.



En Cataluña la legítima varía en función del tipo de legitimario, así los hijos y descendientes tienen derecho a 1/4 parte de la herencia, los padres a una cuarte parte también y el cónyuge viudo o que conviven hasta 1/4 parte si no tiene recursos propios.
CCCat
Etiquetas: Legítima.

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