Este diccionario forma parte de los servicios relacionados con herencias que se explican en nuestra página web. El objetivo es que las personas que están planificando una herencia o van a recibirla puedan conocer con detalle la definición de todos los términos relacionados con este importante acto que se incluye dentro del Derecho de Sucesiones.

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TweetAcción de petición de herencia

Acción atribuible al heredero para ejercitarla en el caso que la herencia conste en posesión de otras personas o sin alegar ningún título (heredero aparente).



Es indispensable la aceptación de la herencia para tener la calidad de heredero, ya que el mero hecho de ser llamado una herencia no le convierte directamente en titular de la sucesión hereditaria, pudiendo ser susceptible su renuncia. No es necesaria la aceptación en los pactos sucesorios, tampoco es necesaria en los legados, sin perjuicio de este último de repudiar el legado Fuente; Derecho de sucesiones de Cataluña de Javier Gómez Taboada. Editorial Lex Nova, S.A.

Etiquetas: Herederos.

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